SAP Alicante 229/2003, 5 de Mayo de 2003

ECLIES:APA:2003:1778
Número de Recurso222/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución229/2003
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

Rollo de apelación nº 222-C/2.003.-

Juzgado de Primera Instancia nº Cinco de Benidorm.

Procedimiento Juicio Verbal nº 107/2.002.-

SENTENCIA Nº 229/03

Iltmos. Srs.

Don Francisco Javier Prieto Lozano.

Don José Ceva Sebastiá.

Don José María Rives Seva.

En la Ciudad de Alicante a cinco de mayo del año dos mil tres

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrado por los Iltmos. Srs expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 222-C/03 los autos de juicio verbal nº 107/02 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº Cinco de la ciudad de Benidorm en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandante SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES que ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representada por la Procuradora Doña Josefa Emilia Hernández Hernández y defendido por el Letrado Don Guillermo Duyos Lledó y siendo apelado la parte demandado EXPANSIÓN COLES SL. que comparece por sí misma y defendido por el Letrado Don Arturo Rodriquez.

ANTECEDENTES DE HECHOS.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº Cinco de la Ciudad de Benidorm y en los autos de Juicio Verbal nº 107/02 en fecha 18 de diciembre de 2.002 se dictó sentencia cuya parte dispositivo es del tenor literal siguiente-. "FALLO.- Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE), contra la Mercantil Expansión Coles, SL., absolviendo a la demandada.- Se imponen las costas a la actora.- Notifíquese la presente resolución a las partes previniéndoles que la mismo no tiene carácter de firme y que cabe contra ella recurso de apelación a interponer ante este Juzgado en el plazo de cinco días ya resolver por la Iltma. Audiencia Provincial de Alicante.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte demandante siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con traslado del mismo a la parte demandada por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltmo. Audiencia Provincial, Sección Sexto, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 222-C/03.

TERCERO

En la sustanciación de esta causa se han observado todos las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 10 de abril de 2.003 y siendo ponente el Iltmo. Sr. Don José María Rives Seva.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El articulo 2 de la Ley de Propiedad Intelectual, Real Decreto Legislativo 1/1.996, de 12 de abril, por el que se aprueba su Texto Refundido y que deroga la Ley 22/1.987, de 11 de noviembre y la posterior modificación de 7 de julio de 1.992 señala que la propiedad intelectual está integrada por derechos de carácter personal y patrimonial que atribuyen al autor la pleno disposición y el derecho exclusivo a la explotación de la obra, sin mas limitaciones que las establecidas en la Ley, siendo, por otra parte, el principal derecho de explotación, el de divulgación y publicación de la obra, entendiéndose por divulgación de una obra toda expresión de la misma que, con el consentimiento del autor, la haga accesible por primera vez al público en cualquier forma; y por publicación, la divulgación que se realice mediante la puesta a disposición del público de un número de ejemplares de la obra que satisfaga razonablemente sus necesidades estimados de acuerdo con la naturaleza y finalidad de la mismo; y por otra parte, el articulo 20 indica que se entenderá por comunicación pública todo acto por el cuál una...

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