SAP Murcia 449/2002, 19 de Diciembre de 2002

PonenteMATIAS MANUEL SORIA FERNANDEZ-MAYORALAS
ECLIES:APMU:2002:3262
Número de Recurso259/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución449/2002
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

SENTENCIA 449

Iltmos. Sres.

D. José Manuel Nicolás Manzanares

D. Matías M. Soria Fernández Mayoralas

D. José Cánovas Martínez

En Cartagena, a diecinueve de diciembre de dos mil dos.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto los autos de Art. 21 LPH. n. 235/00 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia 7 de Cartagena de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante Comunidad de Propietarios del Edifico Cuatro Santos, habiendo intervenido en la alzada dichas partes, en su condición de recurrentes, representados por el Procurador D. Alejandro Lozano Conesa y dirigidos por el Letrado D. Joaquín Ortega Martínez y como apelada D. Alonso y Dª Magdalena , representados por el Procurador D. Ceferino I. Sánchez Abril con la dirección del Letrado Dª Violeta del Rey Mazón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia n° 7 de Cartagena en los referidos autos, tramitados con el núm. 235/00, se dictó sentencia con fecha 05-02-02, cuya parte dispositiva dice entre otras lo siguiente: "Que desestimando totalmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Alejandro Lozano Conesa en nombre y representación de la comunidad de propietarios del edificio Cuatro Santos contra Don Alonso y Dª Magdalena y absolviendo a los demandados de todas las pretensiones planteadas frente a ellos; con imposición de todas las costas causadas a la parte actora vencida enjuicio. "

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuesto recurso de apelación por la parte demandante en tiempo y forma que fue tramitado conforme a lo dispuesto en el art. 457 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Y remita a este Tribunal, donde se formó el correspondiente Rollo de Apelación y entregados los autos a las partes para instrucción y al Magistrado Ponente se señalo día para 03/09/02 la votación y fallo quetuvo lugar el día

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Matías M. Soria Fernández Mayoralas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia del Juzgado de 1ª Instancia que desestimó la demanda de la Comunidad de Propietarios demandante, formulada inicialmente como juicio monitorio en reclamación de la deuda de uno de los comuneros por razón de unas obras en la cubierta del edificio. Se formula recurso de apelación por la entidad demandante, por considerar que existe un error por la juzgadora de instancia en base a tres consideraciones: 1ª que no ha tenido en cuenta el carácter ejecutivo del acuerdo comunitario en que se ha fundamentado el juicio monitorio. 2° Que la cubierta del edificio es elemento común tanto las viviendas como los bajos comerciales y 3° que se trata de un gasto extraordinario.

Por la parte apelada se formulo oposición al recurso solicitando la confirmación de la sentencia por los propios fundamentos de la misma.

SEGUNDO

Plantea el apelante en primer lugar, una cuestión que aunque no fue considerada en la sentencia apelada, que no llegó a plantearse tal circunstancia, resulta fundamental para la resolución del presente; así, alega el apelante en su recurso, que el artículo 18.4 de la LPH. establece que los acuerdos de la junta son provisionalmente ejecutivos, no suspendiéndose su ejecución a pesar de haber sido impugnado, salvo que el Juez así lo disponga...

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