SAP Madrid 156/2014, 11 de Abril de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución156/2014
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 25 (civil)
Fecha11 Abril 2014

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoquinta

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933866

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0007802

Recurso de Apelación 443/2013

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 54 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1072/2012

APELANTE Y DEMANDANTE: D. Felicisimo

PROCURADOR: Dña. PATRICIA MARTIN LOPEZ

APELADO Y DEMANDADO: C.P. DIRECCION000 NUMERO NUM000 DE MADRID

PROCURADOR: Dña. SILVIA ALBITE ESPINOSA

SENTENCIA Nº 156/2014

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO.SR. PRESIDENTE :

D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En Madrid, a once de abril de dos mil catorce.

La Sección Vigesimoquinta de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 1072/2012 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 54 de Madrid a instancia de D./Dña. Felicisimo apelante - demandante, representado por la Procuradora Dña. PATRICIA MARTIN LOPEZ contra C. DIRECCION000 NUMERO NUM000 DE MADRID apelado - demandado, representado por la Procuradora Dña. SILVIA ALBITE ESPINOSA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 05/04/2013 .

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 54 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 05/04/2013, cuyo fallo es el tenor siguiente:

"DESESTIMO LA DEMANDA formulada por D. Felicisimo, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Martín López a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 Nº NUM000 DE MADRID, representada por la Procuradora Sra. Albite Espinosa, NO HA LUGAR A ANULAR el acuerdo adoptado en Junta de 16 de abril de 2012, ABSOLVIENDO a la demandada de las pretensiones frente a ella ejercitadas, sin pronunciamiento en cuanto a las costas.."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y dándose traslado a la parte contraria presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales y señalándose para deliberación, votación y fallo el día 9 de abril de 2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia desestimó la pretensión actora, que interesaba la nulidad del acuerdo de la comunidad de propietarios demandada relativo al uso de la plaza de garaje que estaba ocupando, porque el demandante adquirió su vivienda conociendo que no tenía derecho al uso y disfrute del garaje, como así consta en el contrato de compraventa formalizado en escritura pública, que no fue anulado, atribuyendo al demandante en la Junta de 8 de julio de 1981 por acuerdo unánime de la comunidad únicamente el derecho a ocupar la posición que hasta ese momento venía utilizando, con referencia expresa a su vehículo Renault 5, lo que lleva a calificar la posesión conferida de meramente tolerada por los restantes propietarios y condicionada a un vehículo determinado, muy distinto del que ahora tiene el actor, un Mercedes 180 clase A, constatándose las dificultades de utilización del garaje para otros usuarios debido a las mayores dimensiones del coche actual.

La parte actora recurre la sentencia de primer grado reiterando sus pretensiones. Afirma que la nulidad de la cláusula del contrato de compraventa puede ser apreciada de oficio si contradice lo dispuesto en la Ley, y se ha de dar prioridad a lo establecido en los estatutos de la comunidad, que reconocen el derecho a todos los propietarios de las viviendas, incluido el demandante, a utilizar el garaje, que es un elemento común sin plazas adjudicadas, contradicción que fue apreciada por el Registrador de la propiedad dando lugar a la rectificación de una mención obrante en el Registro. Argumenta que en el acuerdo de 1981 se decidió solucionar definitivamente el problema de la ocupación del garaje posibilitando el uso a los 16 propietarios de viviendas, demostrándose con ello que todos caben en su interior y así ha continuado ocurriendo a lo largo de 30 años, siendo su vehículo el más pequeño de todos, de modo que si las maniobras resultan difíciles no se debe a las dimensiones de su coche, sino a que los demás han ido sustituyendo los suyos por otros considerablemente mayores. Alega que su coche actual, Mercedes 180 clase A, es de dimensiones muy parecidas al Renault 5. Finalmente, reitera su pretensión subsidiaria de que se declare adquirido el derecho por prescripción al haber estado poseyendo durante más de 30 años en concepto de dueño.

SEGUNDO

Ciertamente existe una clara contradicción entre lo reflejado en los Estatutos de la comunidad de propietarios y el contrato de compraventa de la vivienda del demandante, pues mientras en el primero se dice: " Cada una de las viviendas, o sea, cada una de las fincas SEIS,a VEINTIUNA, ambos inclusive, da derecho a utilizar una plaza del garaje, situado en la planta del primer sotano del edificio "; en la escritura de compraventa consta: " No tiene derecho al uso y disfrute del garaje, ...". Sin embargo, eso no significa que la cláusula del contrato sea absolutamente nula (único caso, el de la nulidad absoluta, en el que sería posible su apreciación de oficio) pues la decisión de usar o no el garaje comunitario no contraviene norma alguna. Se trata de una facultad disponible, y es consecuencia de una declaración de voluntad libremente expresada en el ámbito de un contrato de compraventa válido, produciendo toda su eficacia en el...

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