SAP Cáceres 392/2005, 19 de Octubre de 2005

PonenteSALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA
ECLIES:APCC:2005:591
Número de Recurso405/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución392/2005
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 392/05

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA

MAGISTRADOS:

DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA

DON ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO

-------------------------------------------------------------------------Rollo de Apelación núm. 405/05

Autos núm. 18/05

Juzgado de 1ª Instancia núm. 4 de Cáceres

==================================

En la Ciudad de Cáceres a diecinueve de Octubre de dos mil cinco.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Ordinario núm. 18/05 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 4 de Cáceres siendo parte apelante, los demandantes DON Jose Miguel , DON Jesus Miguel Y DON Alfredo representados en la instancia por la Procuradora de los Tribunales Sra. Sánchez-Rodilla Sánchez y defendidos por la Letrado Sra. Lucas Durán, habiéndose personado en esta Audiencia dicha procuradora y como parte apelada, la demandada DIRECCION000 DE CACERES representada en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sr. Bustillo Busalacchi y defendida por el Letrado Sr. Fernández Simón habiéndose personado en esta Audiencia dicho procurador.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 4 de Cáceres en los autos de Juicio Ordinario núm. 18/05 con fecha 14 de Junio de 2005 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Guadalupe Sánchez Rodilla Sánchez en representación de DON Jose Miguel , DON Jesus Miguel Y DON Alfredo , debo absolver a la DIRECCION000 DE CACERES de las pretensiones formuladas contra ella. Ello con imposición en costas a la parte actora. Así por esta mi sentencia..."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la parte demandante se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artº 457,3 de la L.E.C ., por término veinte días para la formalización del recurso de apelación conforme a las normas prevenidas en los arts. 458 y ss. de la misma Ley procesal .

CUARTO

Formalizado, en tiempo y forma, el recurso de apelación por la representación de la parte demandante, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el artº 461 de la L.E.C . se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgadoescrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO

Presentado escrito de oposición al recurso por la representación del apelado, el Juzgado de instancia remitió los autos originales a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días, el que se efectuó con fecha 16 de Septiembre de 2005 habiéndose personado las partes en esta Audiencia en tiempo y forma y turnándose de ponencia. Y no habiéndose propuesto prueba por ninguna de las partes, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para DELIBERACIÓN Y FALLO el día 18 de Octubre de 2005 quedando los autos para dictar sentencia en el plazo marcado en el artº 465.1 de la L.E.C .

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA.

II FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los de la sentencia de instancia.

PRIMERO

la representación procesal de Don Alfredo y otros se alza contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Cáceres, de fecha 14 de Julio de 2005 , que desestimando la demanda interpuesta por la referida representación procesal, absuelve a la DIRECCION000 de Cáceres frente a todas las pretensiones formuladas contra dicha entidad.

Los motivos de oposición son varios, debiendonos centrar en este primer fundamento jurìdico del primero de ellos relativos a que el acuerdo contenido en la estipulación quinta del acta levantada por la Junta General de 12 de abril de 2.004, pueda estar viciada de nulidad o de anulabilidad. La parte apelante considera que el acuerdo adoptado en la citada junta por el que elimina la chimenea que forma parte integrante de la instalación de gas ciudad llevado a cabo en el DIRECCION000 de Cáceres, contaba con la autorización de la Comunidad y añade que ya en la Junta ordinaria celebrada el 30 de enero de 2.002, el Sr. Jose Miguel indicó que se estaban realizando los trabajos en el elemento común de las sala de calderas, con introducción de tubos y la instalación de una chimenea y preguntado si algún socio presente tenía que hacer alguna alegación, ninguno de ellos manifestó nada en contrario.

Es de tener en cuenta que en la citada Junta General no se concedió al actor, hoy apelante, una autorización para la extracción de una chimenea, sino únicamente para llevara cabo en el edificio la cometida del gas ciudad. En el informe pericial que se adjunta a las actuaciones, elaborado por el arquitecto técnico Don Victor Manuel , después de un análisis de las obras realizadas con el acompañamiento de una serie de fotografias, se llega a las siguientes conclusiones:

- La existencia de una chimenea.

- Que esta no forma parte de la acometida del edificio, sino que forma parte de una instalación privativa, ubicada en el sótano de dicho edificio donde está el Hostal Hernán Cortés.

- Que para la instalación de la citada chimenea se han realizado roturas de varios forjados del edificio.

Ello nos lleva a que con la instalación de dicha chimenea se han atravesado tres elementos comunes del edificio y que esta chimenea también desciende por otro elemento común que es la fachada del patio interior del edificio. Consiguientemente la modificación operada con la instalación de la misma requiere inexorablemente el acuerdo unánime de todos los copropietarios de acuerdo con el art. 12 de la Ley de Propiedad Horizontal que dispone: " La construcción de nuevas plantas y cualquier otra alteración de la estructura o fabrica del edificio o de las cosas comunes afectan al título constitutivo y que deben someterse al régimen establecido para las modificaciones del mismo. El acuerdo que se adopte fijará la naturaleza de la modificación, las alteraciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR