SAP Córdoba 43/2003, 14 de Febrero de 2003

PonenteFRANCISCO DE PAULA SANCHEZ ZAMORANO
ECLIES:APCO:2003:254
Número de Recurso48/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución43/2003
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 43/03

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

ILTMO. SR. D.FRANCISCO ANGULO MARTIN

MAGISTRADOS:

ILTMO. SR.D.FELIPE L. MORENO GÓMEZ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO SANCHEZ ZAMORANOEn CORDOBA, a catorce de febrero de dos mil tres.

La Sección Tercera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra autos de J. ORDINARIO Nº 1067/01 seguidos en el Juzgado de 1ª INSTANCIA Nº 6 DE CÓRDOBA entre el demandante CDAD.PROP. AVDA. DE GRANADA Nº 19 representado por el Procurador Sra. Capdevila Gómez y defendido por el Letrado Sr. Navarro Párraga, y los demandados D. Julián representado por el Procurador Sra. Durán López y defendido por el Letrado Sr. Cid Luque, y D. Jesús Luis , Dª María Esther , como representantes de su hijo Eugenio , representados por la Procuradora Sra.Durán López y defendidos por el Letrado Sr. Pozas Iglesias, pendientes en esta Sala a virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demanante y el demandado Sr. Julián , contra sentencia recaída en autos, siendo Ponente del recurso el Magistrado Iltmo. Sr. Don FRANCISCO SANCHEZ ZAMORANO. Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia, por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 6 de Córdoba, cuyo fallo es como sigue: "Que debo estimar y estimo la demanda presentada por la procuradora Sra. Capdevila Gómez, en nombre y representación de la Comunidad de Porpietarios del Edificio sito en la Avda. de Granada nº 19 de Córdoba, contra D. Julián y D. Eugenio , en la persona de sus representantes legales D. Jesús Luis y Dª María Esther , condenando al primero de ellos, a devolver la configuraicón inicial que tenía el patio de la vivienda 1º A, del nº 19 de la Avda. de granada de la localidad, con antelación de las obras realizadas en el mismo y que han culminado con el cerramiento del patio, así como al pago de la mitad de las costas causadas en el presente procedimiento.- Y que debo acordar y acuerdo absolver en la instancia al codemandado, D. Eugenio , en la persona de sus representantes legales

D. Jesús Luis y Dª María Esther , al estimar la falta de legitimación pasiva de aquél, con imposición de las costas causadas en relación al mismo, a la parte actora." Y Auto Aclaratorio, cuya parte dispositiva es como sigue: "DISPONGO: Que debo subsanar y subsano la omisión padecida en la sentencia de fecha 25 de octubre de 2002, en cuanto a lo referente a la cuantía del procedimiento, en el sentido de incluir en el partado tercero de sus hechos en un párrafo nuevo, lo manifestado por las partes y resuelto por el Juzgado en la Primera Audiencia Previa y consignado en el apartado segundo del Fundamento de Derecho único de la presente resolución.- Así como aclarar que se imnpone a Don Julián el pago de la mitad de las costas causadas en el presente procedimiento, porque dos son los demandados, habiendo sido absuelto el otro demandado y por ende haberse desestimado todas las pretensiones de la actora en relación al mismo, por lo que conforme al art 394 de la L.E.C. las costas atinentes al mismo deben ser a cargo de la actora."

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante y el demandado Sr. Julián , que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose traslado de los mismo al Magistrado Ponente para que dictara la resolución procedente.

TERCERO

Que en la tramitación de las dos instancias de este juicio se han observado las prescripciones legales.

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida en lo que no se pongan a los de esta resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La cuestión que se ventila en la litis, que ahora enjuicia la Sala en este grado jurisdiccional en virtud de los recursos de apelación interpuestos, se contrae al tema de la posibilidad de que el titular de la vivienda en régimen de Propiedad Horizontal pueda cerrar el patio de luz, que como elemento común del inmueble usa en exclusividad, con una estructura metálica de aluminio y cubierta de policarbonato, como ocurre en el caso de autos, en el que la Comunidad de Propietarios de la Avda. de Granada, nº 19 de esta capital acciona en petición de que lo construido por la demandada sea demolido y repuesto el indicado patio de luces a la situación que presentaba con anterioridad a la realización de la obras. Siendo ésta la cuestión nuclear que se somete a la consideración de la Sala, a ella hemos de dar la debida respuesta en primer lugar, sin perjuicio de entrar, posteriormente, en los otros temas que suscitan los diversos recursos planteados, en concreto en el de la legitimación pasiva del codemandado absuelto, el menor Eugenio , en las personas de sus representantes legales Don Jesús Luis y Doña María Esther , y sobre el reparto de costas que hace la sentencia de instancia.

SEGUNDO

A tenor de las fotografías acompañadas al escrito de demanda y contestación, cabeentender acreditado que la demandada ha instalado en el patio de luces un tejado de material traslucido, denominado ,macrolón", adosado a la fachada con una estructura metálica. Pues bien, como dice la ...

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