SAP León 15/2003, 17 de Enero de 2003

PonenteALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ
ECLIES:APLE:2003:90
Número de Recurso4/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución15/2003
Fecha de Resolución17 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 15-03

ILMOS. SRES.

  1. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

  2. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Magistrado

  3. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

En LEON, a diecisiete de Enero de dos mil tres.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de LEON, los Autos de Juicio Ordinario n° 186/02 procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N° 3 DE LEON, a los que ha correspondido el Rollo 4/03, en los que aparece como parte apelante Alberto y como apelada CDAD. PROPIETARIOS C/ Bernesga n° 9, y Río Valdellorma 4 León, sobre Nulidad de Acuerdos, y siendo Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado antes expresado, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por el Procurador Sr. Manovel Santos en nombre y representación de D. Alberto contra Comunidad de Propietarios Bernesga, absolviendo a ésta de las pretensiones de la demanda y condenando a la actora al pago de las costas."

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia que lleva fecha 1 de Octubre de 2002, se interpuso recurso por la parte apelante, y dado traslado a la parte apelada ante el Juzgado, por está se opuso al mismo, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial, señalándose para la deliberación, el pasado 14 de Enero de 2002.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La Comunidad de Propietarios Bernesga (calle Bernesga, 9 y Río Valdellorma, 4 de León), según consta en el acta levantada, a causa de "la continua presencia de jóvenes que utilizan dicho espacio para su divertimento, apareciendo con ello restos de botellas, jeringuillas y preservativos, lo que da lugar a cierta inseguridad y malestar", en Junta General Extraordinaria celebrada el 22 de enero de 2002, en segunda convocatoria, por 23 votos a favor, 6 en contra y 4 abstenciones, adoptó el acuerdo de cerrar el pasadizo o pasaje que sirve para dar acceso al portal n°9 de la calle Bernesga con una cancilla en la que cuelgue un cartel en el que, en referencia al pasaje, se haga constar su propiedad privada.

Impugnado dicho acuerdo por D. Alberto , propietario de un local comercial sito en la PLANTA000 del edificio y que destina a bar, vinieron dados los motivos de su impugnación, con cita expresa de los apartados a) y c) del nº 1 del artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal, en la adopción del mismo sin contar con la unanimidad que exige el artículo 17.1 de dicha Ley para la validez de los acuerdos que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad, en primer lugar; en la vulneración tanto de aquélla como de éstos al acordar la concreta forma de abordar el pago del gasto que el acuerdo implicaba, en segundo lugar; en la no constatación en el acta de la Junta de los comuneros no asistentes, de la cuota de participación de los asistentes y del hecho de si éstos se encontraban o no al corriente del pago de las cuotas de comunidad, en tercer lugar; y el grave perjuicio que el acuerdo supone para el impugnante y que no tiene obligación de soportar, en cuarto y último.

Desestimada la demanda de impugnación con imposición de las costas procesales al actor, contra la sentencia se alza la representación de este último que considera que la misma vulnera:

  1. El artículo 17, en relación con el artículo 12 de la Ley de Propiedad Horizontal, en cuanto el acuerdo adoptado y que se insiste en impugnar implica la alteración de un elemento común y por lo tanto requería el régimen de unanimidad.

  2. El articulo 15 de la Ley de Propiedad Horizontal que, en su párrafo 2°, exige que en el acta de la junta se reflejen los propietarios privados del derecho de voto por no encontrarse al corriente en el pago de todas las deudas vencidas con la comunidad.

  3. El articulo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por cuanto la cuestión suscitada ha de reputarse dudosa, al ser contradictorios los pronunciamientos jurisprudenciales.

SEGUNDO

Así formulados y esquematizados los motivos del recurso, se deduce que el acuerdo litigioso, quizás porque no se adoptó en los términos que se recogían en la demanda, ya no es atacado por la concreta forma de distribución del gasto que el mismo implica e incluso podría interpretarse que el aquietamiento del actor recurrente se hace tácitamente...

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