SAP Lugo 264/2007, 12 de Abril de 2007

PonenteMARIA JOSEFA RUIZ TOVAR
ECLIES:APLU:2007:299
Número de Recurso27/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución264/2007
Fecha de Resolución12 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO

Sección 1.ª

SENTENCIA NÚMERO 264

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ

D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO

Lugo, doce de abril de dos mil siete.

La Iltma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala n.° 27/07, dimanante del Juicio Ordinario

n.° 48/06 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 6 de Lugo sobre impugnación de acuerdo Junta

Propietarios de Edificio en Régimen propiedad horizontal, siendo apelante, Dña. Sara representado

por el procurador Sr. Martín Castañeda y asistido del letrado Sr. Ares García y apelado Comunidad Propietarios C/ DIRECCION000 n°

NUM000 - NUM001 de Lugo, representado por el procurador Sr. Pardo Paz y asistido del letrado Sr. Rodríguez Maseda; actuando como

ponente la Presidenta, Iltma. Sra. Dña. MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha, 10 de octubre de 2006 el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 6 de Lugo, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: DESESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Julián Martín Castañeda en nombre y representación de Sara contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL NUM. NUM000 - NUM001 DE LA DIRECCION000 DE LUGO, absolviendo a ésta de todos los peticionamientos vertidos en su contra y condenando a la parte actora al pago de las costas del presente procedimiento ".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por Dña. Sara, teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la LEC. 1/2000 se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para la resolución procedente.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan únicamente los Fundamentos de Derecho 3º y 4º de la sentencia apelada

PRIMERO

Interpone recurso de apelación la demandante, que vio desestimada íntegramente su pretensión en la instancia, insistiendo que el bajo comercial de su propiedad o bajo B se halla exento de contribuir a los gastos de conservación, reparación, limpieza y alumbrado del portal, escaleras y ascensor del edificio, "y por tanto de los denominados gastos comunes en el documento n° 10 unido a esta demanda y "gastos generales" en el documento n° 9. Pues bien; el motivo al entender de la Sala debe de ser claramente admitido. Ello por que en la escritura de declaración de obra nueva y constitución de edificio en Régimen de Propiedad Horizontal, de 22 de julio de 1.987, con independencia de la cuota de participación en relación al valor total del edificio, que se le asignó de un 10%, se especificó también estatutariamente, lo que en modo alguno está proscrito por nuestro ordenamiento, que "los gastos de conservación, reparación, limpieza y alumbrado del portal, escaleras y ascensor serán satisfechos por partes iguales, por todos los propietarios o usuarios que los utilicen". In claris non fit interpretatio, y el art. 9 n° 1 ap.e) fija en la Ley de Propiedad Horizontal la obligación de cada propietario de contribuir con arreglo a la cuota de participación fijada en el título "o a la especialmente establecido", a los gastos generales. El bajo litigioso no tiene acceso por el portal del inmueble, de la lectura de la escritura de declaración de obra nueva (F-107 vuelto) se deduce que lo hace desde la calle, en los dos bajos, a través de puertas abiertas existentes a la derecha e izquierda del portal del inmueble. No parece lógico por ello que el bajo derecha responda de los gastos ordinarios (no está previsto en cambio la sustitución o...

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