SAP Guipúzcoa, 29 de Junio de 2001
Ponente | JOSE LUIS EDUARDO MORALES RUIZ |
ECLI | ES:APSS:2001:1153 |
Número de Recurso | 3137/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 29 de Junio de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª |
SENTENCIA NºILMOS. SRES.
D/Dña. JUAN PIQUERAS VALLS
D/Dña. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL
D/Dña. JOSE LUIS EDUARDO MORALES RUIZ
En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a veintinueve de junio dos mil uno.
La Iltma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto, en trámite de apelación los presentes autos civiles de juicio de Menor Cuantia , seguidos con el número 142/97 por el Juzgado de Primera Instancia número cinco de los de San Sebastián a instancia de Dª Camila (demandante-apelante) representada por la procuradora Sra. Lamsfus y defendido por el Letrado Jose Manuel Blasco Vega, contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL INMUEBLE NUM. NUM000 DE DIRECCION000 KALEA DE ASTIGARRAGA ,(demandada-apelada) representada por el Procurador S. Mendavia y defendido por el Letrado Juan Miguel Gonzalez Larrañaga; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado de fecha quince de marzo de 1999.
- I Por el Juzgado de Primera Instancia número cinco de los de San Sebastián, se dictó sentencia con fecha 15-II-99 que contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Lamsfús en nombre y representación de Camila contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL INMUEBLE Nº NUM000 DE DIRECCION000 KALEA DE ASTIGARRAGA sobre nulidad de acuerdos e indemnización por daños y perjuicios, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos de la demanda, con imposicion a la parte actora del pago de las costas procesales causadas."
- II Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuesto recurso de apelación contra ella, que fué admitido y efectuados los oportunos emplazamiento comparecieron las partes, que se les dió traslado para instrucción , señalándose día para la vista, que se celebró con la asistencia de ambos, solicitándose por la parte apelante la revocación de la sentencia y por la parte apelada la confirmación de la misma.
- III Con fecha 13/11/1999 se dictó Sentencia resolutoria del Recurso de Apelación, aquí sustanciado. Por la representación de la apelante Doña Camila , se promovió Incidente de Nulidad, denunciado incongruencia de la referida sentencia, por no entrar en la misma a resolver de todos los extremos del debate planteado en esta alzada.
Resolviendose dicho incidente por Auto de fecha 28 de los corrientes en el que se acordó declarar la Nulidad de Pleno Derecho de la calenda sentencia y el inmediato dictado de la presente.
VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS EDUARDO MORALES RUIZ.
Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la sentencia recurrida, en cunto no se opongan a los de la presente. y,
La parte apelante, invoca sustancialmente como motivo de su recurso, error en la apreciación de la prueba, en la primera instancia. E, interesa la revocación de la sentencia y el dictado de otro, de conformidad con el Suplico por ella deducida en la fase declarativa.
La parte apelada, impugna el recurso e interesa la confirmación de la sentencia recurrida, conimposición de las costas de esta alzada a la parte apelante.
Invocado error en la apreciación de la prueba, procede un nuevo análisis de la practicada en la primera instancia, conforme al principio de libre valoración consagrado en los Artículos 659 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 1243 del Código Civil.
De dicho nuevo análisis el Tribunal alcanza idéntica convicción que la llego al juzgador a quo, al dictado de la sentencia, que ahora es motivo de apelación.
En efecto, debemos partir de que lo reclama la actora apelante, es la nulidad de pleno derecho de Actas de la Comunidad de Propietarios, levantadas con fecha 22 de Enero de 1997, con referencia a lo que ella califica de presunta junta de propietarios que figura fechada en fecha 21 de Octubre de 1994, así como la de la Junta de Propietarios de 22 de enero de 1997, todo ello y en definitiva dirigido a que se declara la ilegalidad de la instalación de gas
La actora alega no haber sido convocada a las Juntas de Propietarios en las que se adoptaron las decisiones en tor a la...
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