SAP Madrid 301/2004, 18 de Mayo de 2004

PonenteD. JESUS CELESTINO RUEDA LOPEZ
ECLIES:APM:2004:7215
Número de Recurso94/2003
Número de Resolución301/2004
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

D. JESUS CELESTINO RUEDA LOPEZDª. MARIA GUADALUPE JESUS SANCHEZD. PEDRO POZUELO PEREZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18

MADRID

SENTENCIA: 00301/2004

Rollo: RECURSO DE APELACION 94 /2003

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 147 /2002

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 63 de MADRID

PONENTE: ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

APELANTE: PLANCAR, S.L.

PROCURADOR: MARIA DOLORES ORTEGA AGUDELO

APELADO: TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A.U.

PROCURADOR: MAGDALENA CORNEJO BARRANCO

En MADRID, a dieciocho de mayo de dos mil cuatro.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ

ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 63 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante PLANCAR, S.L. representada por la Procuradora Sra. Ortega Agudelo y de otra, como apelado demandada TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. representada por la Procuradora Sra. Cornejo Barranco, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo/a Sr./Sra. DON JESÚS RUEDA LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 63 de Madrid, en fecha 1 de octubre de 2002, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por el Procurador Sra. ORTEGA AGUDELO en nombre y representación de PLANCAR SL contra TELEFÓNICA NACIONAL DE ESPAÑA SA representada por el Procurador SRA CORNEJO BARRANCO, absolviendo a la demandada de todas las pretensiones, y con expresa imposición de costas a la actora".

SEGUNDO

Por la parte demandante se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 13 de mayo de 2004.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercitada en su día por la parte actora una acción personal de reclamación de cantidad con fundamento legal en el artº. 1902 y cc Cc. en exigencia a la entidad demandada del pago de 90.120 .- Euros en concepto indemnizatorio por el daño sufrido y el lucro dejado de obtener en su negocio de alquiler de vehículos, perjuicios que afirma producido por haber procedido Telefónica de España S.A. a cambiar la titularidad de su número telefónico sin su consentimiento, y opuesta la demandada a la demanda, fue dictada sentencia en la instancia por la que se desestimaba la misma, interponiéndose por la actora el recurso que es ahora objeto de consideración por esta Sala y que ha venido a fundamentar en la, a su juicio, errónea valoración de la prueba efectuada por el Juzgador de instancia al no haber valorado la prueba documental obrante en autos y sí solo la testifical practicada en el acto de juicio.

SEGUNDO

Planteada así la cuestión en esta alzada han de resaltarse nuevamente las circunstancias que motivaron las resoluciones anteriormente dictadas en el presente recurso, en el cual al procederse al visionado de la grabación correspondiente al acto de juicio se apreció que la misma carecía de sonido, por lo que se...

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