SAP Madrid 301/2004, 18 de Mayo de 2004
Ponente | D. JESUS CELESTINO RUEDA LOPEZ |
ECLI | ES:APM:2004:7215 |
Número de Recurso | 94/2003 |
Número de Resolución | 301/2004 |
Fecha de Resolución | 18 de Mayo de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª |
D. JESUS CELESTINO RUEDA LOPEZDª. MARIA GUADALUPE JESUS SANCHEZD. PEDRO POZUELO PEREZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18
MADRID
SENTENCIA: 00301/2004
Rollo: RECURSO DE APELACION 94 /2003
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 147 /2002
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 63 de MADRID
PONENTE: ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ
APELANTE: PLANCAR, S.L.
PROCURADOR: MARIA DOLORES ORTEGA AGUDELO
APELADO: TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A.U.
PROCURADOR: MAGDALENA CORNEJO BARRANCO
En MADRID, a dieciocho de mayo de dos mil cuatro.
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ
ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ
ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ
La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 63 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante PLANCAR, S.L. representada por la Procuradora Sra. Ortega Agudelo y de otra, como apelado demandada TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. representada por la Procuradora Sra. Cornejo Barranco, seguidos por el trámite de juicio ordinario.
Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo/a Sr./Sra. DON JESÚS RUEDA LÓPEZ.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 63 de Madrid, en fecha 1 de octubre de 2002, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por el Procurador Sra. ORTEGA AGUDELO en nombre y representación de PLANCAR SL contra TELEFÓNICA NACIONAL DE ESPAÑA SA representada por el Procurador SRA CORNEJO BARRANCO, absolviendo a la demandada de todas las pretensiones, y con expresa imposición de costas a la actora".
Por la parte demandante se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.
Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 13 de mayo de 2004.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Ejercitada en su día por la parte actora una acción personal de reclamación de cantidad con fundamento legal en el artº. 1902 y cc Cc. en exigencia a la entidad demandada del pago de 90.120 .- Euros en concepto indemnizatorio por el daño sufrido y el lucro dejado de obtener en su negocio de alquiler de vehículos, perjuicios que afirma producido por haber procedido Telefónica de España S.A. a cambiar la titularidad de su número telefónico sin su consentimiento, y opuesta la demandada a la demanda, fue dictada sentencia en la instancia por la que se desestimaba la misma, interponiéndose por la actora el recurso que es ahora objeto de consideración por esta Sala y que ha venido a fundamentar en la, a su juicio, errónea valoración de la prueba efectuada por el Juzgador de instancia al no haber valorado la prueba documental obrante en autos y sí solo la testifical practicada en el acto de juicio.
Planteada así la cuestión en esta alzada han de resaltarse nuevamente las circunstancias que motivaron las resoluciones anteriormente dictadas en el presente recurso, en el cual al procederse al visionado de la grabación correspondiente al acto de juicio se apreció que la misma carecía de sonido, por lo que se...
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