SAP Almería 82/2005, 5 de Abril de 2005

PonenteGEMA MARIA SOLAR BELTRAN
ECLIES:APAL:2005:199
Número de Recurso1/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución82/2005
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

SENTENCIA Nº: 82/05

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. BENITO GALVEZ ACOSTA

MAGISTRADOS

D. RAFAEL GARCIA LARAÑA

Dª GEMA MARIA SOLAR BELTRAN

En la ciudad de Almería a 5 de Abril de dos mil cinco.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo nº 1/05 los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Almería , seguidos con el nº 91/04 sobre Juicio Ordinario. De una como actor D. Alvaro , reprentado por el Procurador Sra. Arroyo Ramos y defendido por el Letrado Sr. Aynat Bañón, y de otra, como demandados, DIRECCION000 , representados por el Procurador Sra. Pérez Muros y defendidos por el Letrado Sr. Castells Ortells.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Almería en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 5 de Octubre de 2005 , cuyo Fallo dispone: " Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Arroyo Ramos en nombre y representación de d. Alvaro frente a DIRECCION000 , representada por la Procuradora Sra. Pérez Muros, debo declarar nulo el acuerdo tomado en la Junta de Propietarios de dicha comunidad celebrada el veinte de octubre de dos mil tres bajo el epígrafe estudio y aprobación, presupuesto y derrama para obra de remodelación de los dos portales, escalera y lucernarios de la comunidad demandada de fecha veinte de octubre de dos mil tres en cuanto a la obligación del demandante de contribuir al pago de la restauración de las puertas de acceso, manteniendo su validez en los restantes puntos, sin hacer expresa condena en costas.".

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de ambas partes , se interpusieron en tiempo y forma sendos recursos de apelación, que fueron admitidos en ambos efectos, formulándose oposición por ambas partes. Una vez recibidas las actuaciones en esta Sala se incoó el correspondiente Rollo y, en fecha 28 de marzo de los corrientes, quedaron conclusas para resolver.

CUARTO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña GEMA MARIA SOLAR BELTRAN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia impugnada, en cuanto no se opongan a los que seguidamente se exponen.

SEGUNDO

El propietario del local comercial sito en el DIRECCION000 de esta capital reclama la nulidad del acuerdo de fecha 20 de Octubre de 2003 adoptado por la junta de la comunidad constituida sobre el mismo. La comunidad demandada se opuso a la demanda, alegando, básicamente, caducidad de la accion por cuanto el acuerdo impugnado trae causa de acuerdos anteriores tomados en Junta de Propietarios. El juzgador de primer grado estimó parcialmente la demanda sin expresa imposición de costas a las partes, decisión contra la que se alzan ambas partes mediante los recursos de apelación de que conocemos.

TERCERO

El acuerdo impugnado de fecha 20 de Octubre de 2003 tiene como punto unico del orden del dia el estudio y aprobación, presupuestos y derrama para obras de remodelación de las dos escaleras y lucernarios. Pero dicho acuerdo ha de ponerse en relacion con los adoptados en Junta de Propietarios de fechas 16 de Noviembre de 2000 y 21 de Junio de 2001. En el de fecha 16 de Octubre de 2000 se acuerda...

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