SAP Huesca 121/2001, 10 de Abril de 2001

PonenteGONZALO GUTIERREZ CELMA
Número de Recurso53/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución121/2001
Fecha de Resolución10 de Abril de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Huesca

Sentencia Apelación Civil Número 121

PRESIDENTE *

D. SANTIAGO SERENA PUIG *

MAGISTRADOS *

D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA *

D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO*

*

En la Ciudad de Huesca, a diez de abril del año dos mil uno.

Vistos en nombre del Rey por esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Huesca Dos, como juicio de cognición registrado al número 284/00, promovido por Comunidad de Propietarios c/ DIRECCION000 NUM000 - NUM001 NUM002 de Huesca como demandante, representada por D. Mariano Laguarta Recaj y defendida por D. Mariano Bergua Lacasta, contra Romeo y María Dolores , como demandados representados por la doña Mª Ángel Pisa Torner y defendidos por D. Manuel Pardo Tomás; pendientes ante esta Audiencia Provincial en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 53 del año 2001 e interpuesto por los citados demandados, en el que es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don GONZALO GUTIÉRREZ CELMA, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso, en el que aparecen y son de aplicación los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la resolución impugnada.

SEGUNDO

El indicado Juzgado de Primera Instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la Sentencia recurrida cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Mariano Laguarta Recaj, en nombre y representación de Comunidad de Propietarios DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001 de Huesca contra don Romeo y María Dolores debo declarar y declaro que el cerramiento de la galería que los demandados han realizado en la vivienda de su propiedad modifica y altera la configuración de un elemento común del inmueble como es la fachada posterior, condenando a los demandados a eliminar dicho cerramiento, dejando la galería en el mismo estado en que antes se encontraba, todo ello con imposición de costas a la parte demandada". Con fecha quince de diciembre del año dos mil se dicto Auto de Aclaración de Sentencia cuya parte dispositiva dice "Aclarar la sentencia dictada en la presente causa con fecha 13 de diciembre de 2000, en el sentido de que en el encabezamiento debe decir que los demandados están representados porla Procuradora doña Mª Ángel Pisa Torner y defendidos por el Letrado D. Manuel Pardo Tomas permaneciendo invariables los demás pronuciamientos contenidos en la misma".

TERCERO

Notificada la indicada Sentencia a los interesados, interpusieron los demandados el presente recurso de apelación, alegando los motivos que luego se estudiarán y solicitando la revocación de la sentencia dictada en primera instancia y se desestime íntegramente la demanda con imposición de costas a quien se opusiere; dicho recurso fue admitido, dándose traslado a la parte contraria por un plazo de cinco días para que pudiera impugnarlo, en cumplimiento de lo regulado en el artículo 62 del Decreto de 21 de Noviembre de 1952, trámite que fue utilizado por la parte apelada, pidiendo la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia rebatida con expresa condena en costas a la parte recurrente, elevándose seguidamente los autos a esta Sala, en la que quedaron registrados al número 53/2001, procediéndose a la deliberación de esta resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los expuestos en la sentencia apelada.

SEGUNDO

Insisten los recurrentes en que la demanda debería quedar íntegramente desestimada. Tal pretensión no puede prosperar por los propios fundamentos de la sentencia apelada, anteriormente aceptados y dados por reproducidos en esta ocasión procesal, pasando así a formar parte de la motivación de esta resolución, en la que ningún sentido podría tener la repetición de las acertadas consideraciones ya efectuadas en la sentencia...

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