SAP Santa Cruz de Tenerife 180/2006, 7 de Abril de 2006

PonenteCONCEPCION MACARENA GONZALEZ DELGADO
ECLIES:APTF:2006:942
Número de Recurso117/2006
Número de Resolución180/2006
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª

JOSE ANTONIO GONZALEZ GONZALEZCONCEPCION MACARENA GONZALEZ DELGADOMARIA DEL CARMEN PADILLA MARQUEZ

SENTENCIA NÚM. 180/06

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. José Antonio González González

Magistrados:

Dª. Macarena González Delgado (Ponente)

Dª. Carmen Padilla Marquez

En Santa Cruz de Tenerife, a siete de abril de dos mil seis

Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandande , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. uno de Los Llanos de Aridane , en autos de Juicio Ordinario nº 139/04 , seguidos a instancias del Procurador Doña Beatriz Castro Pino bajo la dirección del Letrado Don Francisco Fray Bousoño en nombre y representación de Don Juan María , contra Doña Rocío , representado por el Procurador Doña Ana Maria Fernandez Riverol , bajo la dirección del Letrado Don Indalecio Perez Garcia y, contra toda persona fisica o juridica que pudiera tener derecho sobre la vivienda objeto de litis, en situacion de rebeldia procesal, ;han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña Macarena González Delgado Magistrado de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia de fecha nueve de diciembre de dos mil seis , cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así: " Que desestimando la demanda interpuesta por Beatriz Castro Pino, Procuradora de los Tribunales, y de Juan María contra Rocío, representada por la Procuradora de los Tribunales Ana Mª. Fernández Riverol y contra toda persona física o jurídica que pudiera tener derecho sobre la vivienda objeto de la litis, en situación de rebeldía procesal, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas de contrario, imponiendo las costas al actor. .".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandante ; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , presentando escrito de oposicion la parte contraria, y remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial, con emplazamiento de las partes por término de treinta días.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, y se designó como Ponente a la Ilma. Sra. Magistrado Dª Macarena González Delgado ; personándose oportunamente la parte apelante por medio del Procurador Don Joaquin Cañibano Martin, bajo la dirección del Letrado Don Francisco Fray Bousoño , la parte apelada Doña Rocío se personó por medio del Procurador Don Alejandro Obon Rodriguez , bajo la dirección del Letrado Don Indalecio Perez Garcia y sin que se haya personado ninguna otra persona interesada ; señalándose para votación y fallo el día tres de abril de corriente año.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales que le rigen.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia que desestima la demanda, se alza el recurso de la actora alegando error en la valoración de la prueba, por lo que deben ser examinadas las actuaciones a la vista de las pruebas documentales y periciales que en ella constan, de la que resultan que en el edificio existen dos escalares, una que comunica la vivienda del actor directamente con la calle, y sobre la que no consta reclamación alguna, admitiendo además la demandada que forma parte con carácter exclusivo y excluyente de la propiedad del actor, y una segunda escalera que partiendo de la vivienda de los demandados accede a...

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