SAP Málaga 448/2001, 6 de Junio de 2001

PonenteANTONIO ALCALA NAVARRO
ECLIES:APMA:2001:2412
Número de Recurso1220/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución448/2001
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

D. ANTONIO ALCALA NAVARROD. JOSE GONZALO TRUJILLO CREHUETDª. Dª. SOLEDAD JURADO RODRIGUEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA. SECCION SEXTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N° DOS DE FUENGIROLA

JUICIO DE MENOR CUANTIA N° 245 DE 1998

ROLLO DE APELACION CIVIL N° 1220 DE 1999

SENTENCIA N° 448/01

Ilmos. Sres.

Presidente D. ANTONIO ALCALA NAVARRO

Magistrados D. JOSE GONZALO TRUJILLO CREHUET

Dª . SOLEDAD JURADO RODRIGUEZ

En la ciudad de Málaga a seis de junio de dos mil uno.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio declarativo ordinario de menor cuantía n° 245 de 1998 procedentes del Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Fuengirola sobre obras inconsentidas en propiedad horizontal, seguidos a instancia de la Comunidad de Propietarios del DIRECCION000 representada en el recurso por el Procurador Don Manuel Manosalbas Gómez y defendida por el Letrado Don José García Fernandez contra Don Evaristo y Doña Leonor , representados en el recurso por el Procurador Don Luis Benavides Sánchez de Molina y defendidos por el Letrado don Emilio José López Martín pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por los demandados contra la sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia N° dos de Fuengirola dictó sentencia de fecha nueve de marzo de 1999 en el juicio declarativo de menor cuantía n° 245 de 1998 del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando como estimo la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Ana María Galán Rosales, en la representación ostentada de Comunidad de Propietarios DIRECCION000 " frente a Don Evaristo y frente a Doña Leonor , debo condenar y condeno a dichos codemandados a reponer la zona en la que se ha realizado el cerramiento al mismo estado en que se encontraba antes, dejándose la citada zona libre y expedita y al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación la parte demandada el cual fue admitido a trámite y, emplazadas las partes para que comparecieran ante esta Audiencia, personadas y entregados los autos a las mismas para instrucción durante cuatro días, se celebró la vista del recurso que tuvo lugar el día cinco de junio de 2.001, en el cual el Letrado de la parte apelante informó en apoyo de sus pretensiones y solicitó la revocación de la sentencia recurrida y el Letrado de la parte apelada solicitó su confirmación.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO ALCALA NAVARRO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

la parte recurrente, sin hacer alegación alguna...

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