SAP Sevilla 107/2005, 7 de Marzo de 2005
ECLI | ES:APSE:2005:866 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 107/2005 |
Fecha de Resolución | 7 de Marzo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA
Sección Segunda
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ªInstan. núm. 3
ROLLO DE APELACIÓN Nº 4.111/04-B
JUICIO Nº 535/03
S E N T E N C I A Nº 107
PRESIDENTE ILTMO. SR.
D. MANUEL DAMIAN ALVAREZ GARCIA
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
D. RAFAEL MARQUEZ ROMERO
D. CARLOS PIÑOL RODRIGUEZ
En la Ciudad de SEVILLA a, Siete de Marzo de Dos Mil Cinco.
Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de SEVILLA, juicio ordinario, procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de DIRECCION000 (Sevilla), que en el recurso es parte apelada, representada por la Procuradora Sra. Martínez Maestre contra CONSTRUCCIONES ALBOAIRE, S.A., que en el recurso es parte apelante, representada por el Procurador Sr. Díaz de la Serna y Aguilar.
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 10 de Noviembre de 2.003 en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: , Estimando la demanda formulada por el Procurador Sra Martínez Maestre en nombre y representación de la C. DIRECCION000 contra la entidad Construcciones Alboaire, S.A., representada por el Procurador Sr. Díaz de la Serna Agular, declaro que el patio del edifico sito en DIRECCION000 de Sevilla es de uso común de la CC.PP. condenando a la demanda a dividir el pato mediante la construcción de una pared medianera del local comercial de su propiedad y del patio de la finca colindante condenándole a habilitar un acceso al patio desde el primer tramo de escaleras de subida al piso primero del edificio limpiando el patio de sueciedad y materiales de su propiedad, imponiéndole las costas procesales."
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, se emplazaron a las partes y se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo quedó el recurso visto para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL MARQUEZ ROMERO quien expresa el parecer del Tribunal.
Se alega, en primer lugar, en el escrito de interposición de recurso la incongruencia de la sentencia apelada que no resuelve la totalidad de las cuestiones alegadas en el escrito de contestación a la demanda y concretamente la inadmisibilidad de la demanda por aplicación del artículo 38 de la Ley Hipotecaria, la usucapión del patio objeto de este procedimiento, y la prescripción de la acción ejercitada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1968.1 del Código Civil, cuestiones que se reproducen en esta segunda instancia; en segundo lugar se alega la falta de legitimación activa de la comunidad de propietarios ya que ha existido Junta Constituyente de la misma.
No puede considerarse la existencia de incongruencia de la sentencia apelada que resuelve la totalidad de las cuestiones alegadas como se deduce de la lectura de los Fundamentos séptimo y octavo de la resolución apelada. Por otra parte, como ya hemos declarado en otras ocasiones, la consecuencia de nulidad que se deriva de una sentencia incongruente o carente de motivación, podría verse paliada si estimamos posible la subsanación del defecto, en base al criterio...
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