SAP Barcelona, 24 de Enero de 2000
Ponente | JOSE FRANCISCO VALLS GOMBAU |
ECLI | ES:APB:2000:603 |
Número de Recurso | 1309/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 24 de Enero de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª |
SENTENCIA Núm.
Ilmos. Sres.
D./Dª. JOSE FRANCISCO VALLS GOMBAU
D./Dª. VICTORIANO DOMINGO LOREN
D./Dª. AMELIA MATEO MARCO
En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de Enero de dos mil.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Diecisiete de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Cognición, número 168/99 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Mataró
, a instancia de D. Juan Miguel y Dª Amparo , contra Dª. Asunción , Dª. Catalina , D. Sebastián y D. Ernesto
; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 2 de Noviembre de 1.999 , por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda planteada por la procuradora Teresa Treserras Torrent en nombre y representación de D. Juan Miguel y de Dª. Amparo , debo absolver y absuelvo a D. Sebastián , Dª. Asunción , D. Ernesto y Dª. Catalina de todos los pedimentos de la demanda. Todo ello con imposición de costas a la parte demandante.
Contra la anterior- Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y Fallo el día 29 de Diciembre de 1.999.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo./a. Sr./a. Magistrado/a D/Dª. JOSE FRANCISCO VALLS GOMBAU.
Se aceptan los de la resolución apelada, en cuanto no se opongan a los que seguidamente se dirán, y
El debate en la litis se centra en el uso que debe darse a dos lavaderos - trasteros situados en la terraza de un edificio constituido en régimen de propiedad horizontal compuesto de tres entidades registrales, una perteneciente a los actores (piso segunda) y las otras dos, respectivamente, a los cuatro demandados (bajos y piso primera).
El inmueble ha sido dividido en tres entidades que quedan sujetas al régimen de la LPH, a cuyas reglas debe ajustarse la conducta de los propietarios de las entidades registrales.
En el título constitutivo se señala que "El terrado existente en la planta cubierta es de uso comunitario de las entidades uno, dos y tres" (f. 15). Por tanto, con independencia de su carácter de elemento común expresamente se establece que la terraza donde se hallan ubicados los trasteros resulta de uso comunitario de las tres entidades.
No obstante, nada se dispone ni el título constitutivo ni en la escritura, pública de adquisición de la vivienda, por los actores, sobre el uso que deba darse a los trasteros construidos, por los Sres. Catalina Sebastián Asunción ,...
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