SAP Burgos 53/2000, 1 de Enero de 2000

PonenteMANUEL ALLER CASAS
ECLIES:APBU:2000:137
Número de Recurso501/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución53/2000
Fecha de Resolución 1 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

SENTENCIA

En el Rollo de Apelación número 501 de 1.999, dimanante de Menor Cuantía nº 354/98,

sobre realización de obras necesarias por defectos ruinógenos y existencia de vicios e indemnización por daños y perjuicios del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 8 de julio de 1.999 , han comparecido, como demandada-apelante 1º) INMODUERO S.A., de Burgos, representada por el Procurador D. Francisco Javier Prieto Saez y defendida por el Letrado D. Octavio Porres Ortega; como demandada-apelante 2º) Dª Inmaculada , de Burgos, representada por el Procurador D. Carlos Aparicio Alvarez y defendida por el Letrado D. Pablo Hernando Lara; como demandado-apelante 3º) D. Roberto , de Burgos, representado por la Procuradora Dª Elena Cobo de Guzmán Pisón y defendido por el Letrado D. Mariano Martínez de Simón Noreña; y como demandante-apelada, DIRECCION000 , representada por el Procuradora D. Miguel Angel Esteban Ruiz y defendida por el Letrado D. Gregorio Lara López; no ha comparecido el demandado-apelado, D. Oscar , de Burgos, por lo que en cuanto al mismo se han entendido las diligencias en estrados del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando como estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Don Miguel Angel Esteban Ruiz, en nombre y representación de la DIRECCION000 , contra la compañía mercantil Inmoduero S.A., representada por el Procurador Don Francisco Javier Prieto Saez; Don Roberto y don Oscar , representados por la Procuradora Doña Elena Cobo de Guzmán Pisón, y doña Inmaculada , representada por el Procurador don Carlos Aparicio Alvarez, debo declarar y declaro: 1º) La existencia de los vicios y defectos ruinógenos descritos en el hecho quinto de la demanda en los términos recogidos por el Perito Judicial en su informe y en las tablas que lo acompañan, en el edificio sito en Burgos formado por los portales números NUM000 y NUM001 de la DIRECCION000 y los portales números NUM002 y NUM003 de la DIRECCION000 y portal número NUM004 de la CALLE000 , descrito en el hecho primero de la demanda.- 2º) Se declara la responsabilidad exclusiva de la entidad Inmoduero S.A. de los defectos descritos en los números 1- 2-3 de las tablas unidas al informe pericial obrante en autos, y la responsabilidad solidaria entre Inmoduero S.A., Don Roberto y Dª Inmaculada de los defectos descritos enel nº 4 de las tablas.- 3º) Se condena a Inmoduero S.A., Don Roberto y Dª. Inmaculada a que, a su costa, efectúen y ejecuten las obras necesarias para la adecuada reparación y subsanación de todos y cada uno de los vicios y defectos de construcción y aquellos otros que se puedan producir hasta que se ejecuten las obras necesarias para la adecuada reparación y subsanación de los vicios y defectos exclusivamente respecto de los descritos en las tablas numeradas como números 1-2-3 acompañadas al informe pericial obrante en autos y emitido por el Perito Judicial Don Pedro Francisco , y solidariamente Inmoduero, S.A., D. Roberto y Dª Inmaculada respecto de los descritos en la tabla numerada al nº 4 acompañada al informe pericial obrante en autos (F.370 a 407).- 4º) Asimismo debo condenar y condeno a la entidad Inmoduero, S.A. a solicitar y pagar el coste de los permisos municipales que fueran necesarios para ejecutar las obras; a abonar la Comunidad de Propietarios la cantidad de 144.420 pesetas, importe de los costes de vaciado del agua filtrada en el sótano de la segunda planta y limpieza del mismo; y al pago de los costas que se puedan originar por este u otro concepto hasta que sean realizadas las obras necesarias para la adecuada reparación de todos los vicios y defectos de la Construcción.- Todo ello con condena en costas a Inmoduero, S.A. de las causadas a su instancia y respecto de las causadas a instancia de D. Roberto , D. Oscar y Dª Inmaculada , no se hace expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Inmoduero S.A., Dª Inmaculada y D. Roberto , se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, emplazándose a las partes y remitiéndose los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Seguido el recurso por sus trámites se señaló para la celebración de la vista el día veinticinco de los corrientes, la que tuvo lugar con asistencia de los Letrados de las partes personadas, quienes informaron en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ejercita la acción reparatoria por la Comunidad actora que le concede el artículo 1.591 del Código Civil frente a la Constructora "Inmoduero S.A.", frente al aparejador Dª Inmaculada y frente a los arquitectos D. Roberto y D. Oscar . La sentencia recurrida absuelve de todos los pedimentos de la demanda al arquitecto D. Oscar . Y en la medida que la actora consiente dicho pronunciamiento, es claro que esa absolución ha devenido firme y ya no es objeto de debate. La sentencia recurrida, de acuerdo con lo que se determina en la prueba...

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