SAP Málaga 535/2002, 15 de Septiembre de 2002

PonenteJOSE JAVIER DIEZ NUÑEZ
ECLIES:APMA:2002:3537
Número de Recurso280/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución535/2002
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

D. Antonio Alcalá NavarroD. José Javier Díez NúñezDª. Dª. Soledad Jurado Rodríguez

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO SIETE DE MÁLAGA.

JUICIO DE MENOR CUANTÍA NÚMERO 235/1998.

ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 280/2001.

SENTENCIA Nº 535/2002

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don Antonio Alcalá Navarro

Magistrados.

Don José Javier Díez Núñez

Doña Soledad Jurado Rodríguez

En la Ciudad de Málaga, a quince de septiembre de dos mil dos. Vistos, en grado de

apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio ordinario de menor cuantía número 235 de 1998, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Siete de Málaga, sobre tercería de dominio, seguido a instancia de Ángel y Don Jon , representados por el Procurador de los Tribunales Don Santiago Suárez de Puga y Bermejo y defendidos por el Letrado Don Álvaro Corticosa Solozano, contra la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Málaga Oeste (Unidad de Recaudación), representada y defendida por el Iltmo. Sr. Abogado del Estado, Don Claudio , Doña Daniela , Don Ricardo , Doña María del Pilar , Don Marco Antonio , Doña Olga y Don Jorge ; actuaciones que se encuentran pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por el Iltmo. Sr. Abogado del Estado contra la sentencia definitiva dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de Primera Instancia número Siete de Málaga se siguió juicio de menor cuantía número 235/98, del que este Rollo dimana, en el que en fecha uno de septiembre de dos mil se dictó sentencia definitiva en la que se acordaba en su parte dispositiva: "Que estimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Suárez de Puga y Bermejo, en nombre y representación de D. Ángel y D. Jon , contra Agencia Estatal de Administración Tributaria de Málaga Oeste, Unidad de Recaudación, D. Claudio , Dª Daniela , D. Ricardo , Dª María del Pilar , D. Marco Antonio , Dª Olga y D. Jorge , debo declarar y declaro el dominio de los actores sobre la finca registral nº NUM000 del Registro de la Propiedad nº 1 de Benalmádena, y en consecuencia mando alzar los embargos trabados sobre la misma acordados por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Málaga Oeste (Unidad de Recaudación). Todo ello con imposición a la entidad demandada del pago de las costas de éste procedimiento".

SEGUNDO

Contra la indicada sentencia, en tiempo y forma, el Iltmo. Sr. Abogado del Estado, en representación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Málaga Oeste (Unidad de Recaudación), interpuso recurso de apelación contra la sentencia, siendo admitido por el Juzgado de Primera Instancia en ambos efectos, emplazando seguidamente a las partes para que procedieran a personarse ante la Superioridad en el plazo de diez días a hacer uso de sus derechos. Personadas las partes, por su orden, fueron instruidas de las actuaciones remitidas, señalándose seguidamente para la celebración de vista pública la audiencia del pasado veinte de junio, acto en el que el Iltmo. Sr. Abogado del Estado solicitó la revocación de la sentencia, en tanto que el Letrado de la parte apelada solicitó su íntegra confirmación, quedando a continuación las actuaciones conclusas para deliberación, votación, fallo y redacción de la sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso han sido observados y cumplidos los requisitos y presupuestos procesales previstos por la Ley, habiendo sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don José Javier Díez Núñez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con carácter previo al análisis de la cuestión de fondo debatida en la presente litis, preciso es señalar que en el ámbito de la tercería de dominio sólo se permite discutir los errores en la atribución de la titularidad del bien embargado y sometido a ejecución, siendo su finalidad la de evitar que, con vulneración del artículo 1911 del Código Civil, trascienda al patrimonio del tercerista responsabilidades patrimoniales ajenas, siendo por ello por lo que el Tribunal Supremo en reiteradísimas ocasiones ha señalado que la acción de tercería de dominio, aunque no se identifique con la reivindicatoria, presenta sensibles analogías con ella y tiene por finalidad principal no la recuperación del bien sino el levantamiento del embargo trabado sobre el mismo, sustrayendo de un procedimiento de apremio bienes no pertenecientes al patrimonio del apremiado por no ser los llamados a responder de las deudas contraidas por el ejecutado- deudor, sino los que realmente estén incorporados a su patrimonio a la...

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