SAP Sevilla 44/2007, 2 de Febrero de 2007
Ponente | CONRADO GALLARDO CORREA |
ECLI | ES:APSE:2007:39 |
Número de Recurso | 8106/2006/ |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 44/2007 |
Fecha de Resolución | 2 de Febrero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª |
44/2007
Rollo nº 8106/2006
S E N T E N C I A
Iltmos. Sres.:
Don Juan Márquez Romero
Don Conrado Gallardo Correa
Don Fernando Sanz Talayero
En la ciudad de Sevilla a 2 de febrero de 2007.
Vistos por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Sevilla los autos de juicio ordinario nº 242/2004 sobre acción reinvidactoria de dominio, que procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Sevilla, penden en grado de apelación ante este Tribunal, promovidos por Don Carlos Daniel y Doña Catalina, mayores de edad y vecinos de Sevilla, representados por el Procurador Don Ignacio Javier Rojo Alonso de Caso y defendidos por el Abogado Don Manuel Caballero Casado, contra Doña Cecilia, mayor de edad y vecina de Sevilla, representada por el Procurador Don Rafael Quiroga Ruiz y defendida por el Abogado Don Víctor J. Salvador Pascual. Habiendo venido los autos originales a este Tribunal en méritos del recurso de apelación interpuesto por la primera de las mencionadas partes contra la sentencia proferida por el expresado Juzgado en fecha 10 de julio de 2006, resultan los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO y FUNDAMENTOS DE DERECHO.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice literalmente: "DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda promovida por el Procurador Sr Rojo Alonso de Caso en nombre y representación acreditada en la Causa. DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda reconvencional promovida por el Procurador Sr Quiroga Ruiz en nombre y representación acreditada en la Causa. DEBO DECLARAR Y DECLARO que el lindero de la finca registral n NUM000, que fue propiedad de D Carlos Daniel, en su fondo izquierdo entrando, que lo separa de la finca registral NUM001 es propiedad de D Cecilia y D GONZALO ESPINOSA CIA conforme a las mediciones y prevenciones del contrato privado de fecha 5 de febrero de 1998. Que la superficie, con una dimensión de 3,50 m2, es propiedad de D Cecilia y su marido, para su sociedad de gananciales. DEBO DECLARAR y así lo hago el derecho de D Cecilia y su esposo a levantar pared propia que delimita su propiedad en dicha parte de lindero controvertido conforme a lo pactado en el documento de 5 de febrero de 1998 y sin que haya lugar a modificar el destino o propósito del hueco vitrina-expositor controvertido. DEBO CONDENAR Y CONDENO a D Carlos Daniel y D Catalina a reintegrar D Cecilia y su marido la superficie triangular de 3,50 m2 controvertida a que se refiere el documento de fecha 5 de febrero de 1998, debiéndola dejar libre y expedita a la mayor brevedad posible, con apercibimiento de desalojo si no lo ejecutare de grado, siempre que la parte ejecutante así lo solicite. DEBO CONDENAR Y CONDENO a D Carlos Daniel y D Catalina a que abonen las costas del pleito principal y las de la reconvención -que se valoraran por separado-.
Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, y admitido el mismo, tras formular escrito de oposición la parte demandada, se elevaron seguidamente los autos originales a este tribunal, e iniciada la alzada y...
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