SAP Murcia 106/2000, 22 de Febrero de 2000
Ponente | JOSE LUIS GARCIA FERNANDEZ |
ECLI | ES:APMU:2000:486 |
Número de Recurso | 328/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 106/2000 |
Fecha de Resolución | 22 de Febrero de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª |
SENTENCIA NÚM. 106/2.000
ILMOS. SRES.
D FRANCISCO J. CARRILLO VINADER
PRESIDENTE en funciones
D. JOSÉ LUIS GARCIA FERNÁNDEZ
D. ANTONIO ARJONA LLAMAS
MAGISTRADOS
En la ciudad de Murcia, a veintidós de febrero de dos mil.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio de menor cuantia nº 171/99 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado Civil núm. Siete de Cartagena entre las partes, como actora Dña. Marta , representada por el Procurador D. Diego Frías Costa y defendida por el Letrado Sr. Ros Cánovas, y como demandados D. Armando y D. Juan Carlos , representados por el Procurador Sr. Conesa y defendidos por el Letrado Sr. Garcerán Dodero. En esta alzada actúa como apelante Dª. Marta , representada por la Procuradora Sra. Vinader Moreno y dirigida por el Letrado Sr. Ros Cánovas, y como apelantes adheridos D. Armando y D. Juan Carlos , representados por la Procuradora Sra. Lozano Semitiel y dirigidos por el Letrado Sr. Garcerán, Dodero, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS GARCIA FERNÁNDEZ, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de instancia citado, con fecha 15 de enero de 1.999, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que desestimando como desestimo la demanda formulada por el Procurador D. Diego Frías Costa, en nombre y representación de Dña. Marta , debo absolver y absuelvo a los demandados, D. Armando y D. Juan Carlos , de los pedimentos frente a ellos formulados de contrario; y ello con expresa imposición a la actora de las costas procesales de la demanda. Que estimando como estimo parcialmente la reconvención formulada por el Procurador D. Alejandro Lozano Conesa, en nombre y representación de D. Armando y D. Juan Carlos , debo declarar y declaro que los mismos han adquirido en propiedad por usucapión el trozo de tierra litigioso, por darse y cumplirse los requisitos legales para ello, y que ese trozo de tierra coincide con el que consta en las escrituras de fecha 23 de diciembre de 1.965 y 20 de enero de 1.966, aportadas con el escrito de contestación-reconvención; y ello sin hacer expresa imposición de las costas procesales de esta reconvención, debiendo cada una de las partes abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad.".
Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma interpusieron recursos de apelación Dª. Marta y D. Armando y D. Juan Carlos , siendo admitidos en ambos efectos y, con emplazamiento de laspartes, fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno rollo por la Sección Primera con el nº 328/99, compareciendo las partes indicadas en la cualidad antes expresada y, tras el traslado de instrucción, se señaló la vista para el día 22 de febrero de 2.000, que se celebró con asistencia de los Letrados respectivos que solicitaron, el de la parte apelante la revocación de la sentencia y el dictado de otra que estime sus pretensiones, y el de la parte apelante adherida, la revocación de la sentencia y el dictado de otra que estime todas sus pretensiones deducidas.
En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Frente al contenido de la sentencia de instancia que desestima en su totalidad la demanda formulada por Dña. Marta en acción reivindicatoria de la finca registral nº NUM000 frente a los demandados, así como que estima parcialmente la demanda reconvencional declarativa de dominio que los demandados D. Armando y D. Juan Carlos plantean sobre el terreno litigioso, declarando que lo han adquirido por...
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