SAP Barcelona, 7 de Noviembre de 2002
Ponente | ELENA SELLART OLLEARIS |
ECLI | ES:APB:2002:11149 |
Número de Recurso | 916/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 7 de Noviembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª |
SENTENCIA Núm.
Ilmos. Sres.
D. JOAQUIN DE ORO PULIDO LÓPEZ
Dª. CARMEN MUÑOZ JUNCOSA
Dª. HELENA SELLART OLLEARIS
En la ciudad de Barcelona, a siete de noviembre de dos mil dos.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Declarativo menor cuantía, número 671/1998 seguidos por el Juzgado Primera Instancia
37 Barcelona, a instancia de D/Dª. Juan Manuel D. Enrique Dª. Lidia D. Romeo , contra SUBC. P. C/JUNQUERAS 18 BARCELONA CP. C/ JUNQUERAS 16-18 Y C/ TRAFALGAR 2-4 DE BARCELONA , los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 6 de julio de 2001, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Romeo , Dª. Lidia , D. Enrique , D. Juan Manuel representados por el Procurador D. ANGEL JOANIQUET IBARZ y asistida por el LETRADO D. ANTONIO HERNANDEZ ROVIRA contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE JUNQUERAS
16 Y 18 Y CALLE TRAFALGAR, absolviendo a los expresados demandados, con expresa condena en costas a la actora. Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. Romeo , Dª. Lidia
, D. Enrique , D. Juan Manuel representados por el Procurador D. ANGEL JOANIQUET IBARZ y asistida por el letrado D. ANTONIO HERNANDEZ ROVIRA contra SUBCOMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE JUNQUERAS Nº 18 de esta ciudad y debo declarar y declaro la nulidad del acuerdo n° 3 de fecha 29/07/1998 relativo a la autorización de instalación de antena, equipo telecomunicación de telefonía móvil, en el terrado general, percibiendo en contrapartida la COMUNIDAD un alquiler anual; todo ello sin hacerespecial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales.".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 27 de septiembre de 2002.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.
VISTO, siendo Ponente el Iltmo/a. Sr./a. Magistrado/a D/Dª. HELENA SELLART OLLEARIS.
La sentencia de grado debe ser confirmada pues aplica rectamente los condicionantes del presente litigio. Los estatutos de las Comunidades de Propietarios constituyen la lex privata por la que aquellas se rigen funcionan dentro del marco forzosamente obligatorio de las normas de derecho objetivo, principalmente el Código Civil y la Ley de Propiedad Horizontal (arts. 396 Cc en relación al articulado de la LPH por la que se rige este tipo de comunidades). Esos estatutos en cuanto se erigen en una especie de constitución privada necesitan para su modificación la unanimidad de los comuneros puesto que inciden en la vida de la comunidad de una forma decisiva. En primer lugar por cuanto quien adquiere uno de los departamentos lo efectúa a sabiendas que por esos estatutos se regirá sus relaciones con los demás comuneros y fundamentalmente, porque allí se fija su cuota de participación o coeficiente en esos gastos comunes, exonerándole en su caso de...
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