SAP Barcelona, 5 de Diciembre de 2002

PonenteANTONIO P. NUÑO DE LA ROSA AMORES
ECLIES:APB:2002:12457
Número de Recurso620/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

D. JOSÉ LUIS BARRERA COGOLLOSD. ANTONIO P. NUÑO DE LA ROSA AMORESD. Mª LUISA GUZMÁN ORIOL

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCION PRIMERA

SENTENCIA Nº

Recurso de apelación nº 620/01-B

Procedente del procedimiento nº 763/00 menor cuantía

Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 52 de Barcelona

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DON

JOSÉ LUIS BARRERA COGOLLOS, DON ANTONIO P. NUÑO DE LA ROSA AMORES y DÑA. Mª LUISA GUZMÁN ORIOL actuando el primero de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el

recurso de apelación nº 620/01 interpuesto contra la sentencia dictada el día 30 de abril de 2001, en

el procedimiento nº 763/00 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 52 de Barcelona, en el

que son recurrentes COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/. DIRECCION000 , NUM000 DE BARCELONA, y

DÑA. Ángela , y, previa deliberación, pronuncia en nombre de SM. el Rey de

España la siguiente

SENTENCIA

Barcelona, 5 de diciembre de 2002

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda promovida por el Procurador Dª Nuria Suñe en nombre y representación del Presidente de la Comunidad de Propietarios del edificio sito en C/ DIRECCION000 nº NUM000 contra Dª. Ángela representada por el Procurador D. Francisco Lucas Rubio Ortega, debo condenar y condeno a la demandada, al haber resultado acreditado que ha ejecutado obras en la pared de carga que afecta a la estabilidad estructural del edificio a realizar aquellas necesarias para volver a su estado inicial la pared de carga afectada a su costa, desestimando por contra la petición relativa a la condena a permitir a los representantes de la Comunidad que accedan al interior de su vivienda y constaten la ejecución de obras en elementos comunes por cuanto la "competencia corresponde al órgano judicial y todo ello sin hacer declaración relativa al pago de costas".

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos. Fundamenta la decisión Tribunal el Magistrado Ponente DON ANTONIO P. NUÑO DE LA ROSA AMORES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Apelan la sentencia de instancia tanto la demandante Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 NUM000 Barcelona como la demandada Dª Ángela . La primera por cuanto la sentencia estima parcialmente su demanda y desecha la primera de las pretensiones de su suplico es decir, que se condene a la demandada Dª Ángela a permitir la entrada en el domicilio de su propiedad para que los representantes de la Comunidad de Propietarios puedan constatar y verificar si se han efectuado obras en los elementos comunes del inmueble. La desestimación de tal demanda conlleva la no imposición de costas a la Sra. Ángela , pronunciamiento contra el que también se levanta en apelación la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 NUM000 Barcelona. Dª Ángela apela la sentencia de grado por motivos formales(inadecuación del procedimiento) y de fondo toda vez que sostiene que la reforma efectuada en el muro de carga no afecta la seguridad del edificio y, en todo caso, es anterior al momento en que es requerida por la Comunidad para que muestre los planos y licencia para realizar tales modificaciones. Por razones de sistemática procesal se analizará en primer lugar el motivo procesal agitado por la Sra. Ángela consistente en la inadecuación del procedimiento.

SEGUNDO

Se pretende por Dª Ángela la nulidad del juicio por inadecuación del procedimiento (ex. Art. 693. 1º y concordantes de la LEC 1881).Según es de ver en el acta de la comparecencia previa (folio 115) formuló la demandada Dª Ángela correspondiente protesta a efecto de apelación y nulidad, por lo que llenado tal requisito debe pronunciarse ahora este Tribunal sobre la pretendida nulidad. Pero no hay tal. Cierto es que el actor está obligado a fijar la cuantía del procedimiento en su demanda(ex. art 490 LEC 1881).A tal fin la Ley lo dota de unas reglas valorativas concretas(ex. art 489 LEC 1881)Argumenta la recurrente por nulidad que como lo que se pretende en la demanda es en definitiva una obligación de hacer una prestación positiva su cuantía consistirá en el coste de aquello cuya realización se inste o en el importe de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento sin que en ese caso sean acumulables ambas cantidades(regla 12 del art 489 LEC 1881).Olvida sin embargo la recurrente en nulidad que la pretensión de la Comunidad actora es acumulativa pues en primer lugar en su suplico intenta que el Juez le conceda el derecho (que después se estudiará) de poder penetrar en la vivienda de Dª Ángela a fin de constatar si se han realizado o no las obras que la Comunidad entiende como ilegales por cuanto afectan a elementos estructurales. De ahí que la primera pretensión no consista en un fácere sino en el cumplimiento de una obligación legal que afecta a un derecho fundamental cúal es el de la inviolibilidad del domicilio al que después nos referiremos. Conlleva esto además la incertidumbre sobre el alcance de las obras y valoración de las mismas ya que en principio era incluso posible que todo estuviera en orden no se hubieran realizado obras conflictivas y por lo tanto el valor de la demanda hubiera sido en principio inestimable en pesetas por cuanto habría quedado reconducido al ejercicio de ese derecho a entrar en la vivienda de un comunero para dilucidar si se han realizado o no obras(obligación que taxativamente imponer a tal comunero el art 9 de la LPH Ley 49/60 de 21 de julio con las modificaciones introducidas por la Ley 8/89 de 6 de abril).Así pues, la...

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