SAP Barcelona 252/2006, 31 de Mayo de 2006

PonenteINMACULADA CONCEPCION ZAPATA CAMACHO
ECLIES:APB:2006:5375
Número de Recurso654/2005
Número de Resolución252/2006
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº 654/2005-B

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 545/2004

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE BADALONA (ant.Cl-2)

S E N T E N C I A N ú m. 252/2006

Ilmos. Sres.

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

Dª.INMACULADA ZAPATA CAMACHO

D. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a treinta y uno de mayo de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 545/2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Badalona, a instancia de Dª. Ángeles contra LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA C/. DIRECCION000 Nº NUM000 DE BADALONA; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 25 de Abril de

2.005, por eL Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Josep María Bort Caldes en nombre y representación de Dª. Ángeles contra la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 nº NUM000 de Badalona, y; en consecuencia ABSUELVO a la misma de los pedimentos formulados por la actora. Todo ello con expresa imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día CUATRO DE MAYO DE DOS MIL SEIS.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ha sido una cuestión pacífica a lo largo del pleito que las graves humedades que desde hace años viene padeciendo la actora, Dª Ángeles, en la vivienda de su propiedad, proceden del incorrecto estado de determinados elementos comunitarios de la finca, en concreto, de la terraza y de su correspondiente desagüe. En realidad, así lo consideró acreditado el juez a quo en la sentencia apelada, donde no obstante absolvió a la comunidad de propietarios demandada por estimar que no había incurrido en negligencia susceptible de generar la responsabilidad exigida en la demanda. De ninguna manera podemos estar de acuerdo con semejante conclusión. En efecto:

  1. ) Indiscutiblemente la comunidad de propietarios no ha llevado a cabo el correcto mantenimiento de los elementos comunes en cuestión del inmueble. No otra cosa se deduce del informe pericial emitido en primera instancia por D. Gabino (folios 109 a 120), según el cual en principio las humedades en la vivienda de la actora se debieron a defectos en la impermeabilización de la terraza situada en la planta inmediatamente superior y a pérdidas de agua a través del desagüe de la misma ubicado en el patio de luces comunitario. Concluyó dicho perito que, aunque la causa de las humedades se ha subsanado (v. factura unida a los folios 49 y 50) y se ha efectuado determinada reparación en los elementos afectados del piso de la Sra. Ángeles (factura unida al folio 48), la misma ha sido deficiente, de manera que los problemas han reaparecido.

  2. ) No cabe calificar de diligente la actuación de la comunidad. Nótese que, según se desprende del libro de actas testimoniado a los folios 143 a 230, la Sra. Ángeles se viene quejando de las humedades que...

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