SAP Barcelona, 28 de Octubre de 2003

PonenteMARIA EUGENIA ALEGRET BURGUES
ECLIES:APB:2003:5838
Número de Recurso727/2003
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA N ú m.

Ilmos. Sres.

Dª. Mª EUGENIA ALEGRET BURGUÉS

Dª. MARTA FONT MARQUINA

Dª. ROSA Mª AGULLÓ BERENGUER

En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de Octubre de dos mil tres.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimocuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Cognición nº 68/99, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Granollers, a instancia de D. Leonardo , PRESIDENTE COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/. DIRECCION000 Nº NUM000 DE GRANOLLERS, contra Dª. Guadalupe ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 29 de Noviembre de 2.002, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando como estimo la demanda formulada por el Procurador Don/Doña Ramón Daví Navarro, en nombre y representación de Don/Doña Comunidad de Propietarios de la C DIRECCION000 nº NUM000 de Granollers debo declarar y declaro que el demandado Don/Doña Guadalupe debe al actor la suma de 268.400 pesetas, condenándole a estar y pasar por esta declaración y satisfacer la cantidad expresada, con expresa imposición a la parte demandada de las costas causadas".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día VEINTIDÓS DE OCTUBRE DE DOS MIL TRES.CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª EUGENIA ALEGRET BURGUÉS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada

PRIMERO

La primera cuestión que se plantea en el recurso es la invocada falta de litisconsorcio pasivo necesario sobrevenida por haber desistido la comunidad actora de la demanda interpuesta en su día contra los ignorados herederos del difunto Sr. Carlos José , a la sazón cotitular registral de las fincas respecto de las que se reclaman determinadas cuotas comunitarias de los ya lejanos años 1992 a 1998.

Pues bien, dicha excepción no puede prosperar. El litisconsorcio pasivo necesario constituye una creación jurisprudencial aceptada por la doctrina procesal y en la actualidad por la nueva LEC, en base a las vinculaciones subjetivas derivadas de los derechos deducidos en juicio, que hace preciso demandar a todos los sujetos cuyos derechos se integran en la relación jurídica de derecho material debatida, porque en otro supuesto se produciría una defectuosa constitución de la litis. Dicho instituto procesal persigue evitar que la sentencia recaída en un proceso pueda afectar de forma directa y perjudicial y con los consiguientes efectos de cosa juzgada a alguna o algunas personas que no hayan sido parte en el proceso, ni por consiguiente tenido posibilidad de ser oídas y defenderse y, al mismo tiempo, eliminar la posibilidad de resoluciones contradictorias sobre el mismo asunto.

Pues bien visto que en el suplico de la demanda se solicita que los entonces demandados abonasen a la comunidad actora la suma reclamada en forma solidaria, es claro que no puede concurrir la excepción deducida pues de entenderse que la deuda es mancomunada, tratándose de una prestación divisible, la solución sería condenar únicamente a la persona demandada por su cuota parte de responsabilidad en la deuda, mientras que si se estima que es solidaria basta con demandar a uno de los deudores solidarios sin necesidad de demandarlos...

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