SAP Murcia 280/2000, 22 de Junio de 2000

PonenteCARLOS MORENO MILLAN
ECLIES:APMU:2000:1812
Número de Recurso321/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución280/2000
Fecha de Resolución22 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 280/2.000

ILTMOS. SRES.

D. CARLOS MORENO MILLÁN

PRESIDENTE

D. FRANCISCO J. CARRILLO VINADER

D. ANTONIO ARJONA LLAMAS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a veintidos de Junio de dos mil.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio de Cognición núm. 771 /99 que en primera instancia se ha seguido en el Juzgado Civil núm. 5 de Murcia entre las partes, como actora y ahora apelado DIRECCION000 ", representado por el Procurador Sr. Luna Moreno y defendido por el Letrado Sr. Inglés Castillejo y como demandado y ahora apelante Dª Sergio

, representado por el Procurador Martínez Fernández y defendido por el Letrado Sr. Cánovas Pérez. Siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. CARLOS MORENO MILLÁN que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado, con fecha 21 de Febrero de 2.000 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por el Procurador Dª José Antonio Luna Moreno, en nombre y representación de la DIRECCION000 , solidariamente contra Dª Sergio y su esposa Dª. Luisa , debo declarar y declaro que las obras realizadas en el bajo comercial de la CALLE000 , NUM000 de Murcia, bajo n° NUM001 denominado "Café-Bar POLÍGONO000 ", sobre elementos comunes, y que se indican en el antecedente de hecho primero de esta resolución, son contrarias al título constitutivo de la finca y vulneran los preceptos de la Ley de Propiedad Horizontal y, en consecuencia, CONDENO a los citados demandados a reintegrar a la Comunidad el espacio ocupado sin titulo alguno, a cuyo efecto deberán realizar las obras necesarias, consistentes en el levantamiento del correspondiente tabicón de cerramiento y divisorio, dejando el bajo comercial en el mismo estado que se encontraba con anterioridad a la realización de las obras ejecutadas, con la eliminación de los aseos, así como de la tubería bajante de los mismos por la rampa del garaje y de los cinco huecos aperturados en la pared lateral del edificio; todo ello con expresa imposición a los citados demandados de las costas causadas en este procedimiento".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación Dª Sergio basado en la concurrencia de las excepciones de falta de litisconsorcio pasivo necesario, y falta delegitimación de la comunidad, y error de hecho en la valoración de las pruebas.

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.

Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Iltma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Primera donde se registraron con el núm. 321/2.000 de Rollo. En providencia del día 13 de Junio de 2.000 se acordó traer los autos a la vista para dictar sentencia, señalándose para la celebración de la votación y Fallo el día de hoy.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al contenido de la sentencia de instancia que estima en su totalidad la acción ejercitada por la Comunidad de Propietarios actora contra los co-demandados Dª Sergio y Dª. Luisa , sobre ejecución de obras inconsentida en el bajo comercial cuya titularidad ostentan, la citada parte demandada disconforme con dicho pronunciamiento judicial comparece en esta alzada interesando la revocación de la mencionada sentencia y el dictado de otra que desestime la pretensión actora, bien por apreciar las excepciones de...

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