SAP Santa Cruz de Tenerife 117/2004, 29 de Marzo de 2004

PonentePABLO JOSE MOSCOSO TORRES
ECLIES:APTF:2004:608
Número de Recurso56/2004
Número de Resolución117/2004
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª

SENTENCIA N.º 117.

Rollo n.º 56/04.

Autos n.º 332/02.

Juzgado de 1ª Instancia n.º 1 de Güímar.

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Pablo José Moscoso Torres.

MAGISTRADOS

Don Emilio Fernando Suárez Díaz.

Doña Pilar Aragón Ramírez.

===========================

En Santa Cruz de Tenerife, a veintinueve de marzo de dos mil cuatro.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia n.º 1 de Güímar, en los autos n.º 332/02, seguidos por los trámites del juicio ordinario y promovidos, como demandante, por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO000 », representada en primera instancia por la Procuradora Doña Lucía del Carmen Pérez Rodríguez y dirigida por el Letrado Don Antonio Agustín Domínguez Domínguez, contra DON Isidro , que ha comparecido en este Sección representado por la Procuradora Doña Montserrat Espinilla Yagüe y dirigido por el Letrado Don Carlos Álvarez Díaz, ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON Pablo José Moscoso Torres, con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

En los autos indicados la Sra. Juez Doña Juana María Hernández Hernández dictó sentencia el veintinueve de mayo de dos mil tres, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:«FALLO: Desestimar la demanda formulada por la procuradora Doña Lucia Pérez Rodríguez en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO000 , contra Don Isidro . Y estimar la excepción de FALTA DE LEGITIMACIÓN ACTIVA opuesta por la Procuradora Doña Alicia González Rodríguez en nombre y representación de Don Isidro , debo absolver y absuelvo al demandado, y todo ello con imposición de costas a la parte actora».

TERCERO

Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandante, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO000 », en el que solicitaba que se tuviera por preparado recurso de apelación contra tal resolución, petición a la que se accedió por el Juzgado mediante providencia en la que se acordó, además, emplazar a dicha parte por veinte días para la interposición de tal recurso; en el plazo conferido, se interpuso por escrito dicho recurso con exposición de las alegaciones en que se fundaba la apelación, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de la parte demandada, presentó escrito de oposición al mencionado recurso.

CUARTO

Remitidos los autos con los escritos del recurso y de oposición a esta Sala, se acordó, una vez recibidos y mediante providencia de cinco de febrero pasado, incoar el presente rollo, designar Ponente y señalar para la votación y fallo del presente recurso el día veinticuatro de marzo del año en curso, fecha en la que ha tenido lugar la reunión del Tribunal al efecto.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, excepto en lo relativo al plazo para dictar sentencia en razón de número y orden de señalamientos pendientes en esta Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en primera instancia desestimó la demanda formulada por la Comunidad de Propietarios actora al acoger la excepción de falta de legitimación activa, opuesta por el demandado por el hecho de que el Presidente que actúa en su representación no es propietario y su designación como tal es nula (de pleno derecho o radical).

Dicha resolución ha sido apelada por la Comunidad demandante, que insiste en que si bien el Presidente que inició el proceso no es propietario integrante de la misma, el acuerdo de su designación no se impugnó en su momento y este acuerdo no es un acto nulo de pleno derecho, sino sujeto a convalidación o sanación si no se impugna en los plazos legalmente establecidos en la Ley, como ha ocurrido en este caso en el que precisamente la falta de impugnación ha determinado su convalidación. Por otro lado, alude a que la designación de tal Presidente no fue caprichosa, sino fundada en el hecho de que ningún propietario quería ostentar dicho cargo; además, no se trata de una persona ajena por completo a la Comunidad, pues es el hijo de otro propietario, y ha sido designado sucesivamente en las Juntas celebradas el 9 de octubre de 1997, 31 de octubre de 1998 y 19 de febrero de 2000, en esta última por unanimidad de sus asistentes; finalmente, señala que en la actualidad ya ha sido designado un nuevo Presidente.

Por el contrario, el demandado se opone al recurso y alude a que su condición de ausente en las Juntas en las que se designó al Presidente (pues aún no era propietario ni, por ello, asistió a las mismas), no le priva de ejercitar la acción de impugnación que realizó en vía reconvencional, e insiste en que se ha producido una clara infracción del art. 13 de la Ley de Propiedad Horizontal -LPH-.

SEGUNDO

Las partes hacen, en sus respectivos escritos de recurso y de oposición, un gran acopio de...

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