SAP Pontevedra 253/2006, 11 de Mayo de 2006
Ponente | MANUEL ALMENAR BELENGUER |
ECLI | ES:APPO:2006:838 |
Número de Recurso | 251/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 253/2006 |
Fecha de Resolución | 11 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª |
MANUEL ALMENAR BELENGUERMARIA BEGOÑA RODRIGUEZ GONZALEZFRANCISCO JAVIER MENENDEZ ESTEBANEZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00253/2006
APELACIÓN CIVIL
Rollo: 251/06
Asunto: Juicio Verbal
Número: 1156/05
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 3 de Pontevedra
Magistrados
D. Manuel Almenar Belenguer
Dña. María Begoña Rodríguez González
D. Francisco Javier Menéndez Estébanez
LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, CONSTITUIDA
POR LOS MAGISTRADOS EXPRESADOS CON ANTERIORIDAD,
HA DICTADO
EN NOMBRE DEL REY
LA SIGUIENTE
SENTENCIA NUM. 253
En la ciudad de Pontevedra, a once de mayo de dos mil seis.
Visto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia pronunciada en los autos de juicio verbal seguidos con el núm. 1156/05 ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Pontevedra , siendo apelante la demandada Dña. Regina, no personada en esta alzada, y apelado el demandado D. Ildefonso, no personado en esta alzada.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y, además
Con fecha 27 de enero de 2006, el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Pontevedra pronunció en los autos originales de juicio verbal, de los que a su vez dimana el presente rollo de apelación, sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada, decía:
"Que estimando totalmente la demanda formulada por D. Ildefonso contra Dña. Regina debo condenar y condeno a la demandada a que abone al demandante la cantidad de 176,32 coste de la reparación más el IVA con imposición a la demandada de las costas."
Tras ser notificada a las partes, por la demandada se anunció en tiempo y forma la interposición de recurso de apelación contra la meritada sentencia, recurso que se formalizó mediante escrito presentado el 16 de marzote 2006 y por el que, tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimó de aplicación, terminaba suplicando que se tenga por interpuesto, en tiempo y forma, recurso de apelación, y, previos los trámites legales, se dicte sentencia por la que, con estimación del recurso, se desestime la demanda en el sentido de señalar como importe del daño el realmente ocasionado.
Admitido a trámite el recurso interpuesto por la demandada, se dio traslado a la parte demandante, que se opuso al mismo mediante escrito por el que, tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimó de aplicación, terminaba suplicando que, previos los trámites legales, se dictara sentencia por la que, desestimando el recurso, se confirmara en su totalidad la de instancia, tras lo cual con fecha 30 de marzo de 2006 se elevaron los autos a esta Audiencia, formándose el oportuno rollo y designándose ponente al Magistrado Sr. Manuel Almenar Belenguer, que expresa el parecer de la Sala.
En la sustanciación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales que lo regulan.
Se aceptan los razonamientos contenidos en la sentencia impugnada y que esta Sala comparte y tiene por reproducidos para evitar inútiles repeticiones.
El debate en la presente alzada se circunscribe a determinar el importe de los daños causados en el tejadillo instalado en la terraza a nivel (patio de luces) cuyo uso exclusivo corresponde a la vivienda perteneciente a D. Ildefonso y sita en la CALLE000 núm. NUM000, NUM001 letra NUM002, de la ciudad de Pontevedra, como consecuencia de la caída de una maceta desde el alféizar de la ventana y el peto de la terraza de otra vivienda sita en el mismo edificio, en nivel superior, y propiedad de la demandada Dña. Regina.
Daños que se concretan en una perforación o agujero en el tejadillo, a través del cual se filtra el agua de lluvia, y cuyo importe cifró el Juzgado "a quo" en la cantidad de 176'32 ¤, en atención a la similitud entre la suma recogida en la factura de reparación (176'32 ¤, correspondiente a 152 ¤ más IVA) con la señalada en su dictamen por el perito arquitecto técnico Sr. Felipe (150 ¤).
La parte demandada recurre esta resolución por considerar que la indemnización señalada excede del importe real de los daños, argumentando, primero, la escasa entidad de los...
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