SAP Murcia 417/2003, 24 de Octubre de 2003
Ponente | CARLOS MORENO MILLAN |
ECLI | ES:APMU:2003:2597 |
Número de Recurso | 62/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 417/2003 |
Fecha de Resolución | 24 de Octubre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª |
SENTENCIA Nº 417
En la ciudad de Murcia, a veinticuatro de octubre de dos mil tres.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario nº 289/2002 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado Civil nº 7 de Murcia entre las partes, como actora y ahora apelante la "Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 ", representada por el Procurador Sr. Berenguer López y defendida por el Letrado Sr. Castañeda Casanova y como demandada y ahora apelado Don Victor Manuel , representado por el Procurador Sr. Hernández Foulquié y defendido por la Letrada Sra. Nicolás Ibañez. Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS MORENO MILLÁN que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de instancia citado, con fecha 1 de octubre de 2002 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así; FALLO: "Que desestimando la demanda formulada por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO000 ", sito en CALLE000 NUM000 de Torreagüera, Murcia, representado/a por el/la Procurador/a D/Doña Francisco Javier Berenguer López, contra D. Victor Manuel , representado por el/la Procurador/a D/Doña José A. Hernández Foulquié, debo de absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones formuladas en su contra con expresa condena al pago de las costas procesales a la parte actora.".
Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación la parte actora basado en error en la valoración de las pruebas.
Admitido a trámite el recurso, se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia apelada.
Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a ésta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Cuarta donde se registraron con el número 62/2003 de Rollo. En proveído del día 6 de octubre de 2003 seacordó traer los autos a la vista para dictar Sentencia, señalándose para la celebración de la votación y fallo el día de hoy.
En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Frente al contenido de la sentencia de instancia que desestima en su integridad la acción ejercitada por Don Luis en su condición de Presidente de la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 " contra el demandado Don Victor Manuel tendente a que se declare la utilización indebida por el demandado de un elemento común de uso general ubicado en la planta sótano-garaje condenándole a la restitución del mismo, la citada parte actora disconforme con el mencionado pronunciamiento judicial comparece en esta alzada interesando la revocación de dicha sentencia y el dictado de otra que acepte y acoja la pretensión objeto de la demanda, por entender que el Juez de instancia ha incurrido en error en la valoración de la prueba.
Concretada en los indicados términos la cuestión impugnatoria suscitada en esta apelación, entiende este Tribunal, tras la revisión de todo lo actuado en los presentes autos, que, en efecto, asiste razón, si bien parcial a la parte recurrente en la pretensión que solicita, por lo que procede, como seguidamente se argumentará, la revocación en parte de la sentencia apelada.
En este sentido y en aras a la solución de la cuestión controvertida en esta apelación conviene tener en cuenta el contenido de la Escritura de declaración de obra nueva y constitución en régimen de propiedad horizontal, en la que el inmueble de referencia está constituido por tres plantas con viviendas, una planta baja destinada a comerciales y finalmente una planta-sótano destinada a garaje.
Constituye esa planta sótano-garaje un elemento privativo, tal y como se hizo constar en el título constitutivo, ya que...
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