SAP Murcia 104/2003, 2 de Mayo de 2003
ECLI | ES:APMU:2003:1210 |
Número de Recurso | 130/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 104/2003 |
Fecha de Resolución | 2 de Mayo de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª |
Rollo núm. 130/2003
Apelación Civil.
SENTENCIA N°104/2003
ILTMOS. SEÑORES
D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ
Presidente
Dª. MARÍA PILAR ALONSO SAURA
D. CAYETANO BLASCO RAMÓN
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a dos de mayo de dos mil tres.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio verbal n° 748/2002 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia n° 6 de Murcia entre las partes, como actora y en esta alzada apelante Carlos Ramón y Pedro Francisco , representados por el Procurador Sr. De Vicente y Villena y defendidos por el Letrado Sr. De Miguel Ramírez, y como demandada y en esta alzada apelada Fermín , representado por el Procurador Sr. Ródenas Pérez y defendida por el Letrado Sr. Chacón Navarro. Siendo Ponente el Iltmo. Sr don CAYETANO BLASCO RAMÓN, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de instancia citado, con fecha 19 de Noviembre de 2002, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Fallo: Debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. De Vicente y Villena en representación de Carlos Ramón y de Pedro Francisco contra Fermín , declarando no haber lugar a lo solicitado, y todo ello con la condena en costas a la parte actora."
Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte actora, siéndole admitido, y tras los trámites previstos en la L. E. Civil, se remitieron los autos a esta Audiencia formándose el oportuno Rollo por la Sección Tercera con el n° 130/2003, designándose Magistrado por turno y señalándose deliberación y votación para el día treinta de abril del año en curso.
Alega la parte apelante que existe una aplicación errónea, por parte del Juzgador de instancia, de la norma y la jurisprudencia y una errónea valoración de la prueba, concretando que no se acredita, tal y como recoge la sentencia de instancia, que con carácter previo a su formalización por escrito en fecha 1-Enero-1986 ya existía el contrato verbal entre las partes del mismo, que en la sentencia de instancia fija desde 1980. Partiendo la recurrente que el contrato data de 1-Enero- 1986, coincide con el razonamiento de la sentencia que fija el plazo de duración en 6 meses por aplicación de lo dispuesto en el art. 1581 del CC. dado que el pago de la renta pactada es semestral y dado que lo acordado por...
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