SAP Cádiz 115/2005, 17 de Octubre de 2005
Ponente | MANUEL MARIA ESTRELLA RUIZ |
ECLI | ES:APCA:2005:846 |
Número de Recurso | 138/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 115/2005 |
Fecha de Resolución | 17 de Octubre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 4ª |
RAFAEL DEL RIO DELGADOMANUEL MARIA ESTRELLA RUIZANTONIO MARIN FERNANDEZ
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ
SECCION CUARTA
SENTENCIA Nº 115/05
ILMO. SR. PRESIDENTE
D. RAFAEL DEL RIO DELGADO
MAGISTRADOS ILMOS. SRES.
D. MANUEL ESTRELLA RUIZ
D. ANTONIO MARIN FERNANDEZ
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 1
DE PUERTO REAL
VERBAL Nº 327/04
ROLLO Nº 138/05
En la Ciudad de Cádiz, a 17 de Octubre de 2005.
Vistos por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos referenciados al margen, en los que son parte apelante Don Hugo asistido del Letrado Sr. Romero Artigas y representado por la Procuradora Sra. Gómez Coronil y parte apelada Doña Encarna.
Por el Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Puerto Real con fecha 13 de diciembre de 2004 se dictó en el juicio ya referenciado cuyo Fallo literalmente dice: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Dª Encarna, condenando a D. Hugo a pagar a la actora la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y TRES EUROS CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (263,92) y las costas del presente procedimiento".
Contra dicha se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, y admitido el recurso en ambos efectos, elevados los autos a esta Audiencia y designado Magistrado Ponente, se formó el correspondiente rollo, que quedó visto para sentencia.
En la tramitación de este recurso, se ha observado las formalidades legales.
Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. MANUEL ESTRELLA RUIZ.
Interesa el apelante la revocación de la sentencia condenatoria al pago del material recibido en su domicilio, por entender en primer lugar que no es de aplicación la Ley 26/91 reguladora de la compraventa fuera de establecimiento mercantil en sede de protección a los consumidores, y en segundo término, por entender que sí hizo entrega del material en forma correcta, no considerándose responsable de su deterioro en la devolución, para finalmente, invocar que no existió encargo alguno, siendo incorrecto acudir como hizo el juez a quo, a la prueba indiciaria. Pues bien, ninguna de dichas afirmaciones es compartida por la Sala, y así, con respeto al primer escollo, la condición de profesional porque ejerce la actividad de Taller de aluminio y Cerrajería, y el hecho cierto de que...
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