SAP Cádiz 115/2005, 17 de Octubre de 2005

PonenteMANUEL MARIA ESTRELLA RUIZ
ECLIES:APCA:2005:846
Número de Recurso138/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución115/2005
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 4ª

RAFAEL DEL RIO DELGADOMANUEL MARIA ESTRELLA RUIZANTONIO MARIN FERNANDEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION CUARTA

SENTENCIA Nº 115/05

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. RAFAEL DEL RIO DELGADO

MAGISTRADOS ILMOS. SRES.

D. MANUEL ESTRELLA RUIZ

D. ANTONIO MARIN FERNANDEZ

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 1

DE PUERTO REAL

VERBAL Nº 327/04

ROLLO Nº 138/05

En la Ciudad de Cádiz, a 17 de Octubre de 2005.

Vistos por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos referenciados al margen, en los que son parte apelante Don Hugo asistido del Letrado Sr. Romero Artigas y representado por la Procuradora Sra. Gómez Coronil y parte apelada Doña Encarna.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Puerto Real con fecha 13 de diciembre de 2004 se dictó en el juicio ya referenciado cuyo Fallo literalmente dice: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Dª Encarna, condenando a D. Hugo a pagar a la actora la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y TRES EUROS CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (263,92) y las costas del presente procedimiento".

SEGUNDO

Contra dicha se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, y admitido el recurso en ambos efectos, elevados los autos a esta Audiencia y designado Magistrado Ponente, se formó el correspondiente rollo, que quedó visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso, se ha observado las formalidades legales.

CUARTO

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. MANUEL ESTRELLA RUIZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interesa el apelante la revocación de la sentencia condenatoria al pago del material recibido en su domicilio, por entender en primer lugar que no es de aplicación la Ley 26/91 reguladora de la compraventa fuera de establecimiento mercantil en sede de protección a los consumidores, y en segundo término, por entender que sí hizo entrega del material en forma correcta, no considerándose responsable de su deterioro en la devolución, para finalmente, invocar que no existió encargo alguno, siendo incorrecto acudir como hizo el juez a quo, a la prueba indiciaria. Pues bien, ninguna de dichas afirmaciones es compartida por la Sala, y así, con respeto al primer escollo, la condición de profesional porque ejerce la actividad de Taller de aluminio y Cerrajería, y el hecho cierto de que...

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