SAP Guipúzcoa 251/2002, 1 de Julio de 2002

PonenteIGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI
ECLIES:APSS:2002:771
Número de Recurso1015/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución251/2002
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 251/02ILMOS. SRES.

D/Dña. Mª VICTORIA CINTO LAPUENTE

D/Dña. IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI

D/Dña. ANA ISABEL MORENO GALINDO

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a uno de julio de dos mil dos.

La Ilma. Audiencia Provincial de esta capital, constituida por los Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de ACOGIMIENTO JUDICIAL, seguidos con el nº 214/01 ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de San Sebastián, a instancia de la EXCEMA. DIPUTACION FORAL DE GUIPUZCOA en relación al menor Jose Ángel , siendo los padres del mismo D. Carlos Ramón y Dª Erica y los acogedores D. Jesús Manuel y Dª Diana , con intervención del MINISTERIO FISCAL; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado en fecha 2 de noviembre de 2001.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de San Sebastián se dictó sentencia de fecha 2 de noviembre de 2001 que contiene el siguiente FALLO: "Que debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas en relación a D. Jose Ángel hijo del matrimonio formado por D. Carlos Ramón y Dª Erica

: 1ª Se suspende la Orden Foral nº 290 de 12 de junio de 2000 y la Orden Foral de fecha 25 de enero de

2.001 en cuanto contradiga lo dispuesto en los apartados siguientes: 2ª Durante los próximos dos meses a contar desde la fecha del Auto de medidas provisonales dictado en el procedimiento número 44/2.001 (24 de septiembre de 2.001) el menor continuará bajo la guarda de la Diputación Foral en régimen de acogimiento residencial en el Centro Loistarain. Durante dicho período de tiempo el régimen de visitas de los progenitores se desarrollará de la siguiente manera:

  1. En relación al padre: el menor estará en su compañía todos los fines de semana desde el viernes a la salida del colegio hasta el domingo a las 20:00.

  2. En relación a la madre: dos tardes a la semana durante dos horas. Las visitas se desarrollarán en el Centro Loistarain y bajo supervisión de los responsables del mismo.

Al finalizar el primer período de adaptación de dos meses por los responsables del Centro Loistarain se informará acerca del estado afectivo-emocional del menor en su relación familiar.

  1. Concluido dicho período, y si el proceso adaptativo del menor es bueno, se atribuirá al padre la guarda y custodia del menor, ejerciendo ambos progenitores la patria potestad. El régimen de visitas de la madre se desarrollará fines de semana alternos los sábados y domingos de 16:00 a 20:00 horas. Las entregas y recogidas del menor se llevarán a cabo en el Punto de Encuentro gestionado por la Asociación LAGAEL (P. Cedro, 7 -8º de Donostia-San Sebastián, Telf: 943 393939)

Finalizado dicho período, por el Equipo Técnico del Juzgado se realizará un informe de seguimiento de la situación con el objeto de valorar la procedencia de mantener o variar en su caso las medidas dispuestas."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue admitido y, una vez formuladas las alegaciones oportunas, se remitieron los autos a este Tribunal en fecha 16 de enero de 2002, ante el que se señaló para la votación y fallo del recurso el día 25 de junio de 2002.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

CUARTO

Ha sido Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Primero. Planteamiento del debate en esta instancia

El Ilmo magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de San Sebastián pronunció sentencia, en fecha 2 de noviembre de 2001, en cuya parte dispositiva se contenían los siguientes pronunciamientos:a.- se suspende la orden foral nº 290 de 12 de junio de 2000 y la Orden Foral de fecha 25 de enero de 2001 en cuanto contradiga lo dispuesto en los apartados siguientes:

- durante los próximos dos meses, a contar desde la fecha del auto de medidas provisionales dictado en el procedimiento número 44/2001, el menor continuará bajo la guarda de la Diputación Foral en régimen de acogimiento residencia en el Centro Loistarain. Durante dicho periodo de tiempo el régimen de visitas se desarrollará de la siguiente manera: - en relación al padre, el menor estará en su compañía todos los fines de semana desde el viernes a la salida del colegio hasta el domingo a las 22,00 horas; - en relación a la madre, dos tardes a la semana durante dos horas. Las visitas se desarrollarán en el Centro Loistarain y bajo supervisión de los responsables del mismo.

b.- al finalizar el primer periodo de adaptación de dos meses por los responsables del Centro Lostarian se informará acerca del estado afectivo-emocional del menor en su relación familiar;

c.- concluido dicho periodo, y si el proceso adaptativo del menor es bueno se atribuirá al padre la guarda y custodia del menor, ejerciendo ambos progenitores la patria potestad. El régimen de visitas de la madre se desarrollará fines de semana alternos los sábados y domingos de 16,00 a 20,00 horas. Las entregas y recogidas del menor se llevará a cabo en el Punto de Encuentro gestionado por la Asociación Lagael.

Frente a la mentada sentencia se alza el recurso de apelación de la representación procesal de Dª Erica en cuyo suplico postula el pronunciamiento de una sentencia por la que se revoque la resolución...

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