SAP Granada 482/2002, 9 de Julio de 2002
Ponente | JUAN FRANCISCO RUIZ-RICO RUIZ |
ECLI | ES:APGR:2002:1759 |
Número de Recurso | 40/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 482/2002 |
Fecha de Resolución | 9 de Julio de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 4ª |
SENTENCIA NUM 482
ILTMOS. SEÑORES:
PRESIDENTE
D. MOISES LAZUEN ALCON
MAGISTRADOS
D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ
D JOSE MALDONADO MARTINEZ
En la Ciudad de Granada a nueve de julio de dos mil dos. La Sección Cuarta de esta Iltma.
Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de juicio de Ejecutivo, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 7 de Granada, en virtud de demanda de REPROINGRA S.L., que ha designado para oír notificaciones en esta instancia a la Procuradora Sra. Morcillo Casado contra D. Sebastián , que ha nombrado a la procuradora Sra. García Anguiano, para oír notificaciones en esta alzada.
Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y
La referida sentencia, fechada en uno de septiembre de dos mil uno, contiene el siguiente Fallo: " Que desestimando la oposición formulada por D. Sebastián , y estimando la demanda presentada por la procuradora Sra. Morcillo Casado, en nombre y representación de Reproingra S.L., contra
D. Sebastián , mando seguir adelante la ejecución despachada, hasta hacer trance y remate de los bienes embargados, y con su importe entero y cumplido pago a la actora de la cantidad de seiscientas cuarenta y seis mil cuarenta y ocho pesetas (646.048), más los intereses legales incrementados en dos puntos de dicha cantidad desde la fecha de vencimiento de las letras, más veintiséis mil trescientas setenta y seis pesetas (26.376) por gastos, más las costas procesales, a cuyo pago también se condena al demandado."
Substanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, se dio traslado a las demás partes para su oposición o impugnación; elevándose posteriormente las actuaciones a éste Tribunal señalándose día y hora para Votación y Fallo
Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.
Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ.
Conforme a las reglas de la carga de la prueba establecidos en el artículo 1214 del Código Civil, corresponde la prueba de los hechos impeditivos, extintivos o excluyentes a quien los alega, lo que traducido al ámbito del juicio ejecutivo significa que la prueba de las excepciones que a la ejecución se plantean es de cargo de la parte ejecutada, según reconocen sentencias de esta Sala de 6-10-1993, 10-11-1993 y 13-4-1994. En igual sentido la sentencia de 26-5- 1993, que recoge la sentencia del Tribunal Supremo de 19-1-1991, y establece que la doctrina de que al librador corresponde la prueba de la provisión de fondos no es la generalmente...
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