SAP Alicante 64/2003, 10 de Febrero de 2003
Jurisdicción | España |
Emisor | Audiencia Provincial de Alicante, seccion 7 (penal) |
Fecha | 10 Febrero 2003 |
Número de resolución | 64/2003 |
SENTENCIA NUMERO 64 / 03
Iltmos. Sres.:
Presidente : D. José de Madaria Ruvira
Magistrado: D. José Teófilo Jiménez Morago
Magistrado: D. Fernando Cambronero Cánovas
En la ciudad de Elche, a 10 de Febrero de dos mil tres.
La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de juicio verbal número 447/00 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 8 de Elche (actual Instrucción número 4), de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante Río Safari S.L., habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr. Martínez Hurtado y dirigida por el Letrado Sr. Berenguer Sánchez, y como apelada la demandada Finisterre S.A. representada por el Procurador Sr. Lara Medina y defendida por el Letrado Sanmartín Pérez, y Dª Marta representada por la Procuradora Sra. Torres Carreño con la dirección de la Letrada Sra. Mónica Marco.
Por el Juzgado de Primera Instancia número 8 de Elche (actual Instrucción núm. 4) en los referidos autos, tramitados con el número 447/00, se dictó sentencia con fecha 11 de Julio de 2.002, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que DESESTIMANDO la demanda formulada por el procurador Sr. Martínez Hurtado, en nombre y representación de LA MERCANTIL RIO SAFARI S.L., contra Dª Marta Y LA ASEGURADORA FINISTERRE, S.A., declaro no haber lugar a la misma, y en consecuencia que debo absolver y absuelvo de dicha demanda a los referidos demandados, con imposición de costas a la parte actora."
Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 4/03, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia de instancia y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 10 de Febrero de 2.003.
En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. José Teófilo Jiménez Morago.
La mercantil apelante muestra su discrepancia con la sentencia de primera instancia que estimó la excepción de falta de legitimación pasiva de los demandados, por no quedar acreditado que Dª Marta fuera la titular del perro que ocasionó el accidente de tráfico litigioso. Para la adecuada resolución de la cuestión planteada, debe exponerse en primer término la doctrina jurisprudencial elaborada en torno al artículo 1905 del Código Civil relativo a los daños causados por animales. La sentencia de esta Sala de fecha 6 de febrero de 2.002, dice sobre la excepción de falta de legitimación pasiva, por entender que el demandado no era propietario, poseedor o beneficiario de perro alguno, ni de la finca donde éste se pudiera encontrar, que para determinar este concepto hay que partir de lo dispuesto en el artículo 1905 del Código Civil, que señala que "El poseedor de un animal, o el que se sirve de él, es responsable de los perjuicios que causare, aunque se le escape o extravíe. Sólo cesará esta responsabilidad en el caso de que el daño...
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