SAP Las Palmas 416/2007, 2 de Noviembre de 2007

PonenteCARMEN MARIA SIMON RODRIGUEZ
ECLIES:APGC:2007:2895
Número de Recurso286/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución416/2007
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

Iltmos. Sres.-

PRESIDENTE: Don Víctor Caba Villarejo

MAGISTRADOS: Don Víctor Manuel Martín Calvo

Doña Carmen María Simón Rodríguez

SENTENCIA

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a dos de noviembre de dos mil siete;

VISTAS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº Once Las Palmas de Gran Canaria en los autos referenciados (Verbal 544/2006) seguidos a instancia de DOÑA Patricia, parte apelada, representada en esta alzada por el Procurador don Tomás Ramírez Hernández y asistida por el Letrado don Victor Llamares Hernández, contra DON Luis Enrique Y DOÑA Consuelo, parte apelante, representada en esta alzada por el Procurador don Jaime Enriquez Sánchez y asistida por el Letrado don Luis Pérez Cañón, siendo ponente la Sra. Magistrada Doña Carmen María Simón Rodríguez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia No. Once Las Palmas de Gran Canaria, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: « Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales Dª. Dolores Moreno Santana y de Dª Patricia contra D. Luis Enrique y Dª Consuelo, condeno a los demandados a demoler a su costa el cuarto construido en la azotea de su vivienda dejando la misma en su configuración originaria, así como a las costas del presente procedimiento.»

SEGUNDO

La referida sentencia, de fecha 29/12/2006, se recurrió en apelación por la parte demandada, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló para discusión, votación y fallo el día 26/10/2007.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Afirman los demandados ahora apelantes que decidieron ejecutar las obras objeto de litis a la vista de las realizadas en otras viviendas de la comunidad de propietarios a lo largo de los años 2002, 2003 y parte de 2004, consistentes en las misma construcción de un cuarto en forma de L junto al patio central con una superficie de ocupación de 10 m2, añadiendo que desde la compra de la vivienda de la actora apelada hasta el año 2004, esta no se opuso de forma alguna a la realización de las obras mencionadas, es más en las Juntas de Propietarios, se recoge como ella misma es la que establece los criterios que han de seguirse a la hora de proceder al cierre guardando similitud con el tipo de ventanas con que cuenta ya el edificio. Por todo ello resulta ilógico la denuncia planteada por la actora puesto que ella misma consintió y permitió el resto de los cerramientos sin que...

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