SAP Ciudad Real 36/2007, 8 de Marzo de 2007
Ponente | JOSE MARIA TORRES FERNANDEZ DE SEVILLA |
ECLI | ES:APCR:2007:159 |
Número de Recurso | 90005/2007 |
Número de Resolución | 36/2007 |
Fecha de Resolución | 8 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00036/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CIUDAD REAL
Sección nº 001
Rollo de Apelacion: 0090005 /2007
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de CIUDAD REAL
Proc. Origen: JUICIO RAPIDO nº 0000442 /2006
S E N T E N C I A Nº 36
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA
Magistrados:
D. LUIS CASERO LINARES
Dª MARÍA PILAR ASTRAY CHACÓN
D. ALFONSO MORENO CARDOSO
CIUDAD REAL, a ocho de marzo de dos mil siete.
VISTO ante esta Sala, de la Sección Primera de la Audiencia Provincial, el presente recurso de
apelación interpuesto contra la sentencia nº 1/07 de 5-1-07 dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez
del Juzgado de lo Penal nº 2 de Ciudad Real, en el Juicio Rápido número 442/06, seguido por el
contrario la Seguridad del Tráfico, contra el acusado recurrente Leonardo representado por el Procurador SR. MARTINEZ NAVAS y dirigido por el Letrado SR.
MORENO DORADO, siendo como parte apelada el Ministerio Fiscal, actuando como Ponente el
Ilmo. Sr. Presidente D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA
En la indicada sentencia se dictó el pronunciamiento que copiado literalmente es como sigue: "FALLO: Que debo condenar y condeno al acusado Leonardo como autor de un delito contra la Seguridad del tráfico ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de seis meses de multa a razón de siete euros diarios, quedando sujeto en caso de impago a un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas, y un año y un día de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores; costas."
El recurso se interpuso por la representación del acusado, contra la sentencia de fecha 5-1-07, con fundamento que expresa en el escrito en que se deduce el mismo.
Admitido el recurso en ambos efectos, fueron las actuaciones originales remitidas a este Tribunal en donde se ha sustanciado el recurso como la Ley previene.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada.
Contra la sentencia que le condena como autor de un delito contra la seguridad del tráfico, recurre en apelación el acusado, alegando el error en la valoración de la prueba en que habría incurrido la Juez de lo Penal.
En el recurso se viene a constatar aquellos datos que demostrarían la falta de acreditación de uno de los elementos del delito, concretamente el de la influencia que la ingesta de alcohol, que expresamente se reconoce, hubiera tenido en la conducción.
A tal respecto, es de señalar que el delito objeto de acusación es un delito de peligro o riesgo abstracto, de mera actividad, que no requiere otros elementos que la conducción de un vehículo de motor y la influencia negativa que en esa actividad produzca la previa ingesta de alcohol por el conductor acusado.
La prueba de esa influencia puede obtenerse por diferentes medios, de ordinario de carácter indiciario, de forma tal que habrá que constar una pluralidad de indicios de sentido inequívoco o bien, como señala reiterada y conocida jurisprudencia, un único indicio pero de acusado significado incriminatorio.
De entre éstos, tiene especial importancia el índice de alcoholemia detectado en el sujeto, pues, aun partiendo del hecho de que el solo dato de haber ingerido alcohol puede...
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