SAP Ciudad Real 36/2007, 8 de Marzo de 2007

PonenteJOSE MARIA TORRES FERNANDEZ DE SEVILLA
ECLIES:APCR:2007:159
Número de Recurso90005/2007
Número de Resolución36/2007
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00036/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CIUDAD REAL

Sección nº 001

Rollo de Apelacion: 0090005 /2007

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de CIUDAD REAL

Proc. Origen: JUICIO RAPIDO nº 0000442 /2006

S E N T E N C I A Nº 36

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

Magistrados:

D. LUIS CASERO LINARES

Dª MARÍA PILAR ASTRAY CHACÓN

D. ALFONSO MORENO CARDOSO

CIUDAD REAL, a ocho de marzo de dos mil siete.

VISTO ante esta Sala, de la Sección Primera de la Audiencia Provincial, el presente recurso de

apelación interpuesto contra la sentencia nº 1/07 de 5-1-07 dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez

del Juzgado de lo Penal nº 2 de Ciudad Real, en el Juicio Rápido número 442/06, seguido por el

contrario la Seguridad del Tráfico, contra el acusado recurrente Leonardo representado por el Procurador SR. MARTINEZ NAVAS y dirigido por el Letrado SR.

MORENO DORADO, siendo como parte apelada el Ministerio Fiscal, actuando como Ponente el

Ilmo. Sr. Presidente D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la indicada sentencia se dictó el pronunciamiento que copiado literalmente es como sigue: "FALLO: Que debo condenar y condeno al acusado Leonardo como autor de un delito contra la Seguridad del tráfico ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de seis meses de multa a razón de siete euros diarios, quedando sujeto en caso de impago a un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas, y un año y un día de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores; costas."

SEGUNDO

El recurso se interpuso por la representación del acusado, contra la sentencia de fecha 5-1-07, con fundamento que expresa en el escrito en que se deduce el mismo.

TERCERO

Admitido el recurso en ambos efectos, fueron las actuaciones originales remitidas a este Tribunal en donde se ha sustanciado el recurso como la Ley previene.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia que le condena como autor de un delito contra la seguridad del tráfico, recurre en apelación el acusado, alegando el error en la valoración de la prueba en que habría incurrido la Juez de lo Penal.

SEGUNDO

En el recurso se viene a constatar aquellos datos que demostrarían la falta de acreditación de uno de los elementos del delito, concretamente el de la influencia que la ingesta de alcohol, que expresamente se reconoce, hubiera tenido en la conducción.

A tal respecto, es de señalar que el delito objeto de acusación es un delito de peligro o riesgo abstracto, de mera actividad, que no requiere otros elementos que la conducción de un vehículo de motor y la influencia negativa que en esa actividad produzca la previa ingesta de alcohol por el conductor acusado.

La prueba de esa influencia puede obtenerse por diferentes medios, de ordinario de carácter indiciario, de forma tal que habrá que constar una pluralidad de indicios de sentido inequívoco o bien, como señala reiterada y conocida jurisprudencia, un único indicio pero de acusado significado incriminatorio.

De entre éstos, tiene especial importancia el índice de alcoholemia detectado en el sujeto, pues, aun partiendo del hecho de que el solo dato de haber ingerido alcohol puede...

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