SAP Barcelona 176/2008, 7 de Enero de 2008

PonenteELENA GUINDULAIN OLIVERAS
ECLIES:APB:2008:2423
Número de Recurso183/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución176/2008
Fecha de Resolución 7 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

SECCIÓN QUINTA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

ROLLO NÚM.183/07

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 198/2007

JUZGADO PENAL NÚM. 5 DE BARCELONA

SENTENCIA

ILMOS SRES:

Dª ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS

Dº AUGUSTO MORALES LIMIA

Dº JOSÉ MARIA ASSALIT VIVES

En la Ciudad de Barcelona, a siete de enero de 2008.

Visto, en grado de apelación ante la Sección Quinta esta Audiencia Provincial de Barcelona, el rollo de apelación de las referencias al margen, seguido por delito de lesiones, contra Pedro Miguel ; que pende ante esta Sección en virtud de recursos de apelación interpuestos por la Procuradora Dª María Teresa Buitrago Hijano en nombre y representación de Pedro Miguel y por el Procurador Don Federico Barba Sopeña en nombre y representación de la Acusación Particular de Don Evaristo contra la sentencia dictada en este procedimiento el día doce de junio de 2007.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia dice: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Pedro Miguel, como autor responsable de un delito de lesiones del art. 147.1 del Código Penal, una falta de daños del art. 625 del CP, de una falta de injurias del art. 620 del mismo texto legal, a una pena de seis meses de prisión y privación del derecho de sufragio por el delito y por cada una de las dos faltas una pena de multa de veinte días, a razón de una cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad penal subsidiaria en caso de impago y a que indemnice a la victima Evaristo en la cantidad de 3000 euros por las lesiones y en 4000 euros por las secuelas y a que indemnice a I.M.A.S. en la cantidad de 280 euros......."

SEGUNDO

Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se han seguido los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS.

Se acepta el relato de hechos de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada se interponen dos recursos:

El acusado D. Pedro Miguel interesa la revocación de la sentencia en la cuantía en que le condena como responsable civil (3.000 euros por lesiones y 4.000 euros por secuelas) y le condene a acusado D. Pedro Miguel a indemnizar a la victima Evaristo en la cantidad de 150 euros.

Alega infracción de los arts. 109 y 116 del CP.

Explica que hubo conformidad en la cuestión penal.

Que el juicio se celebró únicamente para determinar la responsabilidad civil.

Indica que esta disconforme en indemnizar lo que a su juicio no trae caso de la lesión, que él entiende se reduce a tres días de curación, y que las restantes peticiones no traen causa directa del golpe que le dio el acusado.

Señala que si bien el segundo Informe del Medico Forense de 14.7.04 se refiere a una afectación retiniana postraumática, que es el informe que escoge la Sentencia que se recurre, no consta la relación de causalidad entre el golpe recibido por el perjudicado el 24.5.04 y las lesiones en el ojo, ni durante el juicio se probó esta conexión.

Por lo que considera que el perjudicado estuvo, como consecuencia de la contusión nasal producida por el acusado, tres días de baja no impeditivos, por lo que la indemnización correspondiente ha de ser 150 euros.

Don Evaristo interesa la revocación de la sentencia dictada en lo referente a la indemnización otorgada, acordándose una indemnización por daños y perjuicios a favor de este recurrente de 36.000 euros,...

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