SAP Zaragoza 242/2007, 18 de Abril de 2007

PonenteEDUARDO NAVARRO PEÑA
ECLIES:APZ:2007:877
Número de Recurso621/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución242/2007
Fecha de Resolución18 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª

SENTENCIA NUMERO DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS

Ilmos. Señores:|

Presidente:|

D. Juan I. Medrano Sánchez|

Magistrados:|

D. Eduardo Navarro Peña|

Dª. Mª Jesús de Gracia Muñoz|

En Zaragoza a dieciocho de Abril de dos mil siete.

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VISTO por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados del margen el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 17 de Julio de 2.006 por el Juzgado de Primera Instancia número Diecinueve de los de esta Ciudad, en autos de Juicio Verbal seguidos con el número 284/06, sobre reclamación de cantidad, de que dimana el presente rollo de apelación numero 621/06, en el que han sido partes, apelante, la demandada, entidad mercantil PROXET 2000, S.L., representada por la Procuradora Dª. Mercedes Nasarre Jiménez y asistida del Letrado D. Alejandro Uriel Chaverri, y apeladas, la demandante, entidad mercantil REALE SEGUROS GENERALES, S.A., representada por el Procurador D. Emilio Peña Bonilla y asistida del Letrado D. Antonio Morán Durán, y la codemandada EUROMUTUA, SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, representada por el Procurador D. Juan-Carlos Jiménez Giménez y asistida de la Letrada Dª. Marta Teixeira Gil, siendo Ponente el Magistrado D. Eduardo Navarro Peña, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la entidad Reale Seguros Generales, S.A. frente a los demandados la mercantil Proxet 2000, S.L:, y Euromutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija: 1º. Condeno a la mercantil Proxet 2000, S.L., a abonar a la entidad Reale Seguros Generales, S.A. la suma de 1.183,39 euros; todo ello en concepto de principal, más los intereses legales que dicha cantidad devengue desde la interpelación judicial. 2º. Condeno igualmente a Proxet 2000, S.L., al pago de las costas procesales causadas. 3º. Absuelvo a la codemandada Euromutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija de la pretensión frente a la misma deducida."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, la representación procesal de la codemandada, entidad mercantil Proxet 2000, S.L., preparó contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma hábiles, y emplazada que fue para que lo interpusiera en legal forma, así lo efectuó mediante la formulación del correspondiente escrito, en el que expuso las alegaciones que tuvo por conveniente para fundamentarlo, solicitando se dictara sentencia por la Sala, que revocando la recurrida absolviese a la recurrente de la demanda deducida en su contra, y, alternativamente, se condenase a la codemandada Euromutua a la pretensiones deducidas por la actora, absolviendo en todo caso a la recurrente de las costas procesales impuestas en la primera instancia.

TERCERO

Dado traslado de dicho recurso de apelación a las demás partes, emplazándolas para que pudieran alegar lo que a su derecho conviniere en relación con el mismo, tanto la representación procesal de la actora como la de la codemandada Euromutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija formularon sendos escritos de oposición al mentado recurso, interesando su...

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