SAP Córdoba 136/2002, 25 de Mayo de 2002

PonenteFRANCISCO ANGULO MARTIN
ECLIES:APCO:2002:798
Número de Recurso64/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución136/2002
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

D. FRANCISCO ÁNGULO MARTIND. FELIPE L. MORENO GÓMEZD. FRANCISCO SÁNCHEZ ZAMORANO

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA

SECCION N° 3 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE

CORDOBA

N.I.G. 1402137C20020000281

N° Procedimiento: Recurso de Apelación Civil (N) 64/2002

Asunto: 300138/2002

Autos de: Otros 90/2001

Juzgado de origen:JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 3 DE CORDOBA

Apelante: Clara y Diego

Procurador: PERALBO ALVAREZ DE LOS CORRALES, FERNANDA y JERONIMO

ESCRIBANO LUNA

Abogado: CAÑETE QUESADA, AGUSTIN y Diego

Apelado: Clara y Diego

Procurador: PERALBO ALVAREZ, DE LOS CORRALES, FERNANDA y JERONIMO

ESCRIBANO LUNA

Abogado: CAÑETE QUESADA, AGUSTIN y Diego

SENTENCIA N° 136/02

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

ILTMO. SR. D. FRANCISCO ÁNGULO MARTIN

MAGISTRADOS:

ILTMO. SR. D. FELIPE L. MORENO GÓMEZ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO SÁNCHEZ ZAMORANO

En CORDOBA, a veinticinco de mayo de dos mil dos.

La Sección Tercera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra autos de MODIF. DE MEDIDAS n° 90/01 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia n°3 de Córdoba entre el demandante Diego representado por el Procurador Sr. Escribano Luna y defendido por el Letrado Sr. Diego , y el demandado Clara representado por el Procurador Sra. Peralbo Alvarez y defendido por el Letrado Sr. Cañete Quesada pendientes en esta Sala a virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandante contra sentencia recaída en autos, siendo Ponente del recurso el Magistrado Iltmo. Sr. Don FRANCISCO ÁNGULO MARTIN.

Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez de 1ª Instancia n°3 de Córdoba cuyo Fallo es como sigue: " Que estimando parcialmente la demanda de Modificación de Medidas que ha originado estos autos, debo modificar y modifico las medidas de divorcio, fijadas en las sentencias de 30-7-97 y 24-2-98 ( autos n° 418/97) en los extremos siguientes: 1°) Se declara extinguido el derecho a percibir la pensión alimenticia, a cargo del padre, por parte de Pedro Jesús . La pensión que a partir de la firmeza de esta resolución ha de abonar el Sr. Pedro Jesús será de 85.500 ptas mensuales, en concepto de alimentos para Victor Manuel y Carlos Miguel , que se actualizará anualmente conforme al IPC y se seguirá abonando en la misma forma que se ha hecho hasta ahora. Se advierte al obligado al pago de que, en caso de no pagarla ó actualizarla de forma voluntaria, se ejecutará la medida a su costas. 2°) Se desestiman las solicitudes de cambios en la atribución del uso de la vivienda familiar y del ajuar doméstico, manteniéndose en los términos acordados en la sentencia firme de divorcio, es decir, hasta que se liquide la sociedad legal de gananciales. 3°) Se desestiman igualmente las peticiones siguientes: Declarar que el padre no ha de contribuir al levantamiento de las cargas familiares. Fijar una pensión alimenticia, a cargo de la madre, y a favor de los hijos comunes que aún conviven en la casa familiar. 4°) No se hace mención expresa a las costas causadas en esta instancia".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal y habiéndose solicitado por la parte demandante la celebración de vista y estimándose procedente por el Tribunal, tuvo lugar con asistencia de referidos Procuradores y Letrados solicitándose por la apelante la revocación de la sentencia y en su lugar se dictara otra con arreglo a sus peticiones y por la del apelado, que se confirmara dicha resolución en todos sus pronunciamientos.

TERCERO

Que en la tramitación de las dos instancias de este juicio se han observado las prescripciones legales.

Aceptando los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de fecha 11 de junio del 2001 dictada en los presentes autos por el Juzgado de Primera Instancia n° 3 de los de Córdoba, se alzan en apelación ambas partes contendientes, de tal manera que, la Sra. Clara articula su recurso, exclusivamente, en una pretendida vulneración de los arts. 214.3 de la L.E.Civil, en relación con el 24 de la Constitución, aduciendo que la Magistrado a quo no concede pensión alimenticia a uno de sus hijos, Juan Enrique , pese a ser uno de los cuatro habidos de su matrimonio con el Sr. Diego , y que, pese a solicitarse Aclaración de la sentencia en este extremo, se denegó la subsanación solicitada; la contraparte lo hace, también, en un solo aspecto, el relativo al uso de la vivienda familiar, aduciendo incongruencia omisiva, y, modificación sustancial de circunstancias.

SEGUNDO

La dirección letrada de la Sra. Clara , en el acto de la Vista, al tiempo de la practica de la prueba en segunda instancia, y, al evacuar su informe, impugnó parte de aquella - la videográfica y pericial -, tachándolas de nulas por entender que se han obtenido en violación de derechos fundamentales, razón por la cual este extremo debe estudiarse y resolverse con prioridad a los motivos de...

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