SAP Barcelona, 12 de Febrero de 2007

PonenteAUGUSTO MORALES LIMIA
ECLIES:APB:2007:2459
Número de Recurso330/2006
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Quinta

ROLLO número: 330/2006 - J

PROCEDIMIENTO ABREVIADO número: 143/2006

JUZGADO DE LO PENAL número 3 de Barcelona

SENTENCIA número:

Iltmos. Srs.:

Presidente: Dª Elena Guindulain Oliveras

Magistrados:

D. Augusto Morales Limia

D. José María Assalit Vives

En la ciudad de Barcelona, a doce de febrero del año dos mil siete.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación el procedimiento arriba indicado procedente del Juzgado de lo Penal también reseñado, por delito de quebrantamiento de condena que pende ante esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por el Procurador/a Sra. Portoles Carmona en nombre y representación de Mercedes contra la sentencia dictada en los mismos el día 29 de mayo de 2006 por el Iltmo/a. Sr/Sra. Magistrado/a de dicho juzgado.

Ha sido ponente don Augusto Morales Limia, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

Segundo

La parte dispositiva de la sentencia apelada condena a la acusada como autora de un delito de quebrantamiento de una medida cautelar de prohibición de acercamiento en los términos del fallo.

Tercero

Admitido el recurso, no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.

UNICO.- Se mantienen los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Cuestiona la parte apelante la sentencia condenatoria dictada contra su defendida por un delito de quebrantamiento de condena de medida cautelar de alejamiento sobre la base de un hipotético error en la apreciación de la prueba por entender que tanto el testimonio de la víctima como de otra persona que compareció en juicio, letrada y administradora de la anterior, no son suficientemente fiables. Pero la sentencia condenatoria no se ha dictado con apoyo de dichos testimonios, a los que ni siquiera menciona o se refiere cuando analiza la prueba de cargo, sino específicamente a partir del propio reconocimiento de la acusada de que, efectivamente, el día de hechos estuvo en el Pasaje Flaugier de Barcelona, lugar donde vive la persona en cuyo favor se fijó la orden de alejamiento, hasta el punto de que estuvo enfrente de dicho beneficiario de la medida cautelar pese a conocer que debía respetar un alejamiento de dicha persona de al menos 500 metros. Por tanto, la condena se dicta con la propia autoincriminación voluntaria de la propia acusada, lo que es otra cuestión.

SEGUNDO

Como recuerda la STS. de 11 de septiembre de 2000, núm. 1240/2000, rec. 801/1999, "cuando la declaración incriminatoria se produce en el propio acto del juicio oral, con plenas garantías de contradicción, oralidad y publicidad, compete al Tribunal sentenciador la valoración de su credibilidad y poder de convicción, conforme a los principios de inmediación y de valoración en conciencia de la prueba que rigen nuestro Ordenamiento procesal penal. La Sentencia núm. 1045/99, de 26 de julio, señala que las exigencias en la ponderación de la declaración del imputado atañen al ámbito de la valoración de su credibilidad subjetiva y objetiva y no son presupuestos o requisitos condicionantes de su validez material. Es decir que se trata de criterios que deben observarse para una valoración razonable".

Y traemos a colación por su interés, especialmente, la STC 161/1999, de 27 de septiembre, que declara:

"

  1. Al acusado, y previamente al imputado, se les reconoce constitucionalmente el derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable. Su declaración, si es en situación de privación de libertad, se lleva a cabo con asistencia letrada, ex. art. 17.3 C.E. La misma garantía...

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