AAP Madrid 835/2003, 22 de Septiembre de 2003
ECLI | ES:APM:2003:10160 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 835/2003 |
Fecha de Resolución | 22 de Septiembre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 17ª
ROLLO DE APELACION Nº : 263/03
PROCEDIMIENTO
: ABREVIADO 227/03
JUZGADO DE LO PENAL Nº 24 MADRID
MAGISTRADOS Ilustrísimos Señores:
D. JESUS FERNANDEZ ENTRALGO
(Presidente)
Dña. MANUELA CARMENA CASTRILLO
Dña. CARMEN ORLAND ESCAMEZ
La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa al
margen de referencia, ha dictado,
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 835/03
En la Villa de Madrid, a veintidós de septiembre de dos mil tres.
La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados D. JESUS FERNANDEZ ENTRALGO (quien la preside), Dña. MANUELA CARMENA CASTRILLO y Dña. CARMEN ORLAND ESCAMEZ, ha visto el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dña. Yolanda Girbal Marín, en nombre y representación procesal de Carla contra la sentencia dictada con fecha veinticuatro de junio de dos mil tres, en procedimiento abreviado 227/03 por el Juzgado de lo Penal nº 24 de los de Madrid. Intervino como parte apelada el Ministerio Fiscal. La Ilustrísima Señora Magistrada Dña. MANUELA CARMENA CASTRILLO actuó como Ponente y expresa el parecer del Tribunal.
Con fecha veinticuatro de junio de dos mil tres
se dictó sentencia en Procedimiento Abreviado 227/03 por el Juzgado de lo Penal nº 24 de los de Madrid.
En dicha resolución y en su parte dispositiva se contenía el siguiente fallo:
" Que , debo CONDENAR y CONDENO a Carla como autora penalmente responsable de un delito de lesiones, ya circunstanciado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de ARRESTO DE SIETE (7) FINES DE SEMANA con expresa imposición de las costas del presente juicio, y a que indemnice a Pilar en la cantidad total de 380,00 euros. "
Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la Procuradora Dña. Yolanda Girbal Marín, en nombre y representación procesal de Carla .
Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que pudieran formular sus alegaciones. Remitidas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista, quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.
HECHOS PROBADOS
UNICO.- No se hace ninguna declaración de hechos probados dado que como a continuaciòn se razona procede la nulidad de la sentencia dictada.
Plantea el letrado apelante en cuarto lugar alegación de quebrantamiento de las normas y garantías procesales y constitucionales.
Desarrolla la alegación que formula como subsidiaria por considerar que se da el supuesto previsto en el artículo 24,2º de la Constitución Española en el que se recoge el derecho a un proceso con todas las garantías. Considera que las garantías procesales de sus clientes han quedado quebrantadas por el hecho que Pilar perjudicada en la sentencia recurrida debió comparecer al juicio oral también como acusada.
El procedimiento cuya sentencia se recurre, nos continúa diciendo el letrado, empezó inicialmente como juicio de faltas en el que figuraban con la doble condición de denunciantes y denunciadas tanto Carla como Marí Juana , sus clientes, como Pilar la perjudicada en ésta sentencia.
Añade el letrado recurrente que, él mismo, cuando el Juzgado instructor le dio traslado del escrito de acusación del Ministerio Fiscal no sólo efectuó la defensa de su patrocinada, la acusada Carla , sino que también formuló acusación contra Pilar , sin que el Juzgado proveyera en forma alguna respecto al acusación pedida.
Por esa razón en el inicio del juicio oral pidió la suspensión del juicio que le fue denegada y formuló la correspondiente protesta a los efectos del recurso que ahora formaliza.
Aunque el letrado apelante haya formulado esta alegación con carácter subsidiario la Sala considera que ha de tener la consideración de principal y ser previa...
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