AAP Madrid 835/2003, 22 de Septiembre de 2003

ECLIES:APM:2003:10160
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución835/2003
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 17ª

ROLLO DE APELACION Nº : 263/03

PROCEDIMIENTO

: ABREVIADO 227/03

JUZGADO DE LO PENAL Nº 24 MADRID

MAGISTRADOS Ilustrísimos Señores:

D. JESUS FERNANDEZ ENTRALGO

(Presidente)

Dña. MANUELA CARMENA CASTRILLO

Dña. CARMEN ORLAND ESCAMEZ

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa al

margen de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 835/03

En la Villa de Madrid, a veintidós de septiembre de dos mil tres.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados D. JESUS FERNANDEZ ENTRALGO (quien la preside), Dña. MANUELA CARMENA CASTRILLO y Dña. CARMEN ORLAND ESCAMEZ, ha visto el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dña. Yolanda Girbal Marín, en nombre y representación procesal de Carla contra la sentencia dictada con fecha veinticuatro de junio de dos mil tres, en procedimiento abreviado 227/03 por el Juzgado de lo Penal nº 24 de los de Madrid. Intervino como parte apelada el Ministerio Fiscal. La Ilustrísima Señora Magistrada Dña. MANUELA CARMENA CASTRILLO actuó como Ponente y expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha veinticuatro de junio de dos mil tres

se dictó sentencia en Procedimiento Abreviado 227/03 por el Juzgado de lo Penal nº 24 de los de Madrid.

En dicha resolución y en su parte dispositiva se contenía el siguiente fallo:

" Que , debo CONDENAR y CONDENO a Carla como autora penalmente responsable de un delito de lesiones, ya circunstanciado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de ARRESTO DE SIETE (7) FINES DE SEMANA con expresa imposición de las costas del presente juicio, y a que indemnice a Pilar en la cantidad total de 380,00 euros. "

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la Procuradora Dña. Yolanda Girbal Marín, en nombre y representación procesal de Carla .

TERCERO

Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que pudieran formular sus alegaciones. Remitidas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista, quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- No se hace ninguna declaración de hechos probados dado que como a continuaciòn se razona procede la nulidad de la sentencia dictada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Plantea el letrado apelante en cuarto lugar alegación de quebrantamiento de las normas y garantías procesales y constitucionales.

Desarrolla la alegación que formula como subsidiaria por considerar que se da el supuesto previsto en el artículo 24, de la Constitución Española en el que se recoge el derecho a un proceso con todas las garantías. Considera que las garantías procesales de sus clientes han quedado quebrantadas por el hecho que Pilar perjudicada en la sentencia recurrida debió comparecer al juicio oral también como acusada.

El procedimiento cuya sentencia se recurre, nos continúa diciendo el letrado, empezó inicialmente como juicio de faltas en el que figuraban con la doble condición de denunciantes y denunciadas tanto Carla como Marí Juana , sus clientes, como Pilar la perjudicada en ésta sentencia.

Añade el letrado recurrente que, él mismo, cuando el Juzgado instructor le dio traslado del escrito de acusación del Ministerio Fiscal no sólo efectuó la defensa de su patrocinada, la acusada Carla , sino que también formuló acusación contra Pilar , sin que el Juzgado proveyera en forma alguna respecto al acusación pedida.

Por esa razón en el inicio del juicio oral pidió la suspensión del juicio que le fue denegada y formuló la correspondiente protesta a los efectos del recurso que ahora formaliza.

SEGUNDO

Aunque el letrado apelante haya formulado esta alegación con carácter subsidiario la Sala considera que ha de tener la consideración de principal y ser previa...

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