SAP Barcelona 146/2008, 7 de Febrero de 2008
Ponente | FERNANDO PEREZ MAIQUEZ |
ECLI | ES:APB:2008:2191 |
Número de Recurso | 235/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 146/2008 |
Fecha de Resolución | 7 de Febrero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 20ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN VIGÉSIMA
ROLLO Nº 235/2007-MA
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 504/2006
JUZGADO DE LO PENAL Nº 13 DE LOS DE BARCELONA
S E N T E N C I A N ú m. 146/2008
Ilmos. Sres.
D. FERNANDO PÉREZ MAIQUEZ
Dª. MARÍA DEL CARMEN ZABALEGUI MUÑOZ
Dª. MARÍA DE LA CONCEPCIÓN SOTORRA CAMPODARVE
En la ciudad de Barcelona, a Siete de Febrero de Dos Mil Ocho.
VISTOS en nombre de S.M. el Rey ante esta Sección Vigésima de la Audiencia Provincial el recurso de apelación penal interpuesto contra la Senencia dictada el día 2 de Febrero de 2.007 por el Juzgado de lo Penal nº 13 de los de Barcelona seguido por un delito de QUEBRANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR, contra Marta ; siendo parte apelante dicha acusada, representada por la Procuradora Doña Mónica Banqué Jover y dirigida por la Letrada Doña Pilar García Pérez. Siendo parte apelada el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. DON FERNANDO PÉREZ MAIQUEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.
Por el Juzgado de lo Penal nº 13 de los de Barcelona con fecha 2 de Febrero de 2.007 se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado del margen, en cuya parte dispositiva textualmente dice: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a la acusada, Marta, como autora penalmente responsable de un delito de quebrantamiento de medida cautelar, ya definido, sin la concurrencia de circunstncias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena.
Condeno igualmente a la acusada al pago de las costas procesales causadas en esta instancia".
Notificada dicha resolución contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de Marta ; y una vez admitido a trámite dicho recurso se dió traslado del mismo a las demás partes para que por el término legal formulasen las alegaciones que estimasen convenientes a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado con el resultado que consta en las actuaciones, siendo estas remitidas con posterioridad a esta Sección de la Audiencia Provincial.
Recibidas, se señaló día y hora para la deliberación y votación del recurso en la que la parte apelante solicitó la revocación de la sentencia apelada y se dicte otra en la que se absuelva a la recurrente del delito de quebrantamiento de medida cautelar de que fue acusada y por el que fue condenada en la sentencia apelada.
Dicho recurso fue impugnado por el Ministerio Fiscal que solicitó la confirmación de la sentencia recurrida por sus propios fundamentos, quedando finalmente los autos vistos para sentencia.
La fecha indicada en la sentencia se corresponde con la de la deliberación.
ÚNICO.- NO SE ADMITEN los hechos declarados probados en la sentencia apelada en su párrafo segundo, pues no se probó que la acusada se personara en el bar que regenta Salvador en la Avenida San Ildefonso nº 28 de Cornellà el día 24 de Agosto de 2005.
NO SE ADMITEN en esta alzada los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida.
Si bien el recurso de apelación autoriza al Juez o Tribunal "ad quem" a revisar la valoración probatoria efectuada por el Juzgado de instancia, el hecho de que la apreciación por éste lo sea de pruebas practicadas a su presencia y con respeto a los principios de inmediación, publicidad y contradicción, determina por lo general, que la valoración efectuada por el Juez "a quo", a quien corresponde la apreciación de las pruebas practicadas en el...
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