AAP Madrid 395/2003, 18 de Julio de 2003
ECLI | ES:APM:2003:8869 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 395/2003 |
Fecha de Resolución | 18 de Julio de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª |
D. ENRIQUE MARUGAN CID
SECRETARIO DE LA SALA
ROLLO AP.- 223/03 RP
JUICIO ORAL.- 125/03
JDO. PENAL.- 3-MOSTOLES
SENTENCIA NÚMERO 395
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA
D. ADRIAN VARILLAS GOMEZ
D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS
Dª. Mª PILAR ABAD ARROYO
Madrid a 18 de julio de 2003.
Vistos por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de
apelación, el Juicio Oral nº 125/03 procedente del Juzgado de lo Penal número 3 de los de
Móstoles y seguido por delito de quebrantamiento de medida cautelar; siendo partes en esta
alzada como apelante Penélope representado por el Procurador Sr. López
Meseguer y como apelado Nuria representada por el Procurador Sra. Galey
Zamora y el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado DÑA. Mª PILAR ABAD ARROYO.
Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 28 de abril de 2003 cuyo FALLO decretó: " Que debo condenar y condeno a Penélope como autor de una falta de malos tratos a la pena de multa de dos meses con una cuota diaria de 6 euros y con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad pr cada dos cuotas impgadas, como autor de dos faltas de amenazas a la pena por cada una de ellas de 20 días multa con idéntica cuota y responsabilidad y como autor de un delito de quebrantamiento de medida cautelar a la pena de doce meses de multa con una cuota diaria de 6 euros y con idéntica responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, así como al abono de una tercera parte de las costas procesales causadas incluidas las causadas por la acusación particular, absolviéndole del delito de violencia habitual y de un delito de quebrantamiento de medida cautelar por el que era acusado, y con declaración de oficio de las dos terceras partes de las costas procesales causadas. Conforme a lo dispuesto en el artículo 57 se impone al condenado la prohibición de aproximarse a la víctima y comunicarse con ella durante un periodo de 3 meses por cada una de las faltas ".
Notificada la referida Sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Penélope , que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes, presentándose por el Ministerio Fiscal y por la representación de Nuria sendos escritos de impugnación en base a los argumentos que en los mismos se exponen.
Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial se formó el Rollo de Sala nº 223/03; y dado el trámite legal, se señaló conforme al artículo 792.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal día para deliberación, votación y fallo en Sala, lo que tuvo lugar el 17 de julio de 2003, declarándose los autos vistos para sentencia.
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HECHOS PROBADOS
Se aceptan y se dan por reproducidos los que en la sentencia de instancia se declaran probados.
Con carácter previo y ante las genéricas alegaciones formuladas en el primero de los motivos de recurso, debe rechazarse cualquier posible vulneración del principio de tutela judicial efectiva derivada de la condena del acusado como autor de tres faltas en lugar de un delito de violencia doméstica, así como de la condición de testigo de la denunciante, en tanto que, tal circunstancia, no vulnera el principio acusatorio y la testigo, víctima de los hechos cualquiera que sea la calificación jurídica de estos, siempre tendría tal condición, siendo su declaración plenamente valorable como prueba de cargo bastante para desvirtuar la presunción de inocencia siempre y cuando reúna los requisitos jurisprudencialmente exigidos para ello.
Tal cuestión lleva al examen de las alegaciones contenidas en los motivos primero a quinto del recurso de apelación formulado, motivos que se articulan de forma coincidente por error en la valoración de las pruebas, con infracción de ley, infracción del principio constitucional de presunción de inocencia e in dubio pro reo, pero referidos, de forma individualizada, a cada una de las infracciones penales -tres faltas y un delito- por las que ha sido condenado el recurrente y a la no apreciación de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal postuladas por su representación.
Si bien la especial configuración del recurso de apelación permite en esta alzada el debate y prueba sobre los hechos y la decisión en todos sus extremos, existe una clara limitación derivada de la relación mediata con las pruebas practicadas en primera instancia, máxime en casos, como el presente, en que dicho material probatorio se circunscribe a las declaraciones que se prestaron en el acto del juicio, en tanto que, no habiéndolas percibido directamente, viendo y oyendo a los deponentes, es técnicamente imposible pronunciarse sobre la veracidad con que se manifestaron.
Partiendo de lo expuesto anteriormente considera este Tribunal que no cabe estimar...
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