SAP Madrid 250/2007, 5 de Junio de 2007

PonenteMARIA CONSUELO ROMERA VAQUERO
ECLIES:APM:2007:7189
Número de Recurso195/2007
Número de Resolución250/2007
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00250/2007

Rollo de Apelación nº 195/07

Juzgado de lo Penal nº 3 de Móstoles

J. Oral nº 408/06

SENTENCIA Nº 250/07

Audiencia Provincial de Madrid

ILMOS. SRES. SECCIÓN PRIMERA.

PRESIDENTE:

D. FRANCISCO JAVIER VIEIRA MORANTE

MAGISTRADOS:

DÑA. OLATZ AIZPURUA BIURRARENA

DÑA. CONSUELO ROMERA VAQUERO

En Madrid, a 5 de junio de 2007

Vistos por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de esta capital en grado de apelación los autos de Juicio Oral nº 408/06, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 3 de Móstoles seguido por delito de quebrantamiento de condena siendo apelante Darío, parte el Ministerio Fiscal y Ponente la Magistrada Dña. CONSUELO ROMERA VAQUERO.

Antecedentes de hecho
Primero

Por la Ilma. Sra. Magistrada - Juez del Juzgado de lo Penal nº 26 de Madrid, se dictó sentencia en fecha 16 de febrero de 2007 con el siguiente FALLO: "Que debo de condenar y condeno a Darío, como autor responsable de un delito de Quebrantamiento de medida cautelar, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como el abono de las costas procesales."

Segundo

Notificada la misma, se interpuso contra ella recurso de apelación por la representación procesal de Darío, que fue admitido en ambos efectos, tramitándose conforme a lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, siendo elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

Tercero

Una vez recibidas las mismas, y formado el rollo de apelación nº 195/07, se señaló día para deliberación y fallo, quedando los autos vistos para sentencia.

Se dan por reproducidos los de la sentencia recurrida, que se aceptan en su integridad.

Fundamentos jurídicos
Primero

Se aduce por la parte recurrente error en la apreciación de la prueba por parte de la juez "a quo" en la sentencia de instancia, aduciendo en consecuencia infracción de la normativa por aplicación indebida del artículo 468 del Código Penal al caso que nos ocupa, alegatos que han de ser desestimados, pues a la vista de las actuaciones ha de llegarse a la conclusión de que dicha juzgadora ha valorado correctamente la actividad probatoria ante ella practicada, con plena convicción de conciencia, de acuerdo con lo preceptuado en el art. 741 de la L. E. Criminal, y desde la privilegiada posición que le otorga la inmediación, debiendo por tanto, declararse como probados los hechos constitutivos del relato fáctico presente, especialmente porque dicha juez con escrupulosa observancia de los principios rectores de nuestro proceso penal, esto es, oralidad, publicidad y contradicción, amen del ya citado de inmediación, tuvo la oportunidad de escuchar directamente las declaraciones del acusado y de los testigos, llegando a través de las mismas al convencimiento de que efectivamente el acusado, aun teniendo una orden de prohibición de acercarse a su madre y a su hermana acudió al domicilio que ambas compartían, accedió a la casa de la misma, permaneciendo en el interior del inmueble hasta la llegada de la policía.

La realidad de lo relatado se encuentra suficientemente acreditada para la juez de instancia por las propias manifestaciones del acusado, que reconoció en el acto de la vista los hechos que se le imputaba, y por el testimonio de la madre y de la hermana de éste...

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