SAP Cantabria 370/2004, 21 de Septiembre de 2004

PonenteMarcial Helguera Martínez
ECLIES:APS:2004:1743
Número de Recurso401/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución370/2004
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 1ª

D. Marcial Helguera MartínezDª. María Rivas de AntoñanaDª. Patricia Bartolomé Obregón

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SANTANDER

SENTENCIA: 00370/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIA ROLLO NUM. 401/03

Sección Primera

S E N T E N C I A NUM. 370/04

Ilmo. Sr.. Presidente

D. Marcial Helguera Martínez

Ilmas. Sras. Magistradas

Dña María Rivas Díaz de Antoñana.

Dña. Patricia Bartolomé Obregón

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En la Ciudad de Santander, a veintiuno de Septiembre de dos mil cuatro.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio Ordinario, núm. 1026/02, Rollo de Sala núm. 401/03 procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Santander, seguidos a instancia de Sindicatura de la Quiebra de la entidad MAPA Y VIPE, S.L. contra la entidad Promociones SOTO MAPA, S.L., D. Isidro , D. Felipe , D. Abelardo y D. Carlos Ramón y contra las respectivas esposas de los anteriores Dª María Inés y Dª Celestina .

En esta segunda instancia ha sido parte apelante SINDICOS DE LA QUIEBRA MAPA VIPE y D. Isidro , respectivamente representados por el Procurador Sra. Valencia Paz y Sr. de la Vega-Hazas y defendidos por el Letrado Sr. Gutiérrez Liébana y Sr. Fernández Gutiérrez; y apelada Dª María Inés y Dª Celestina , representadas respectivamente por el Procurador Sr. Vaquero García y defendidas por el Letrado Sra. García Puig; apelado D. Carlos Ramón y D. Juan Francisco representados respectivamente por el procurador Sr. Vaquero García y defendidos por el Letrado Sr. Martínez Balbas; apelado PROMOCIONES SOTO MAPA, S.L., que se encuentra en rebeldía.

Es ponente de ésta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado Don Marcial Helguera Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Santander, y en los autos ya referenciados, se dictó en fecha 12 de Junio de 2003 Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"3Que estimando en parte la demanda presentada por la Procuradora Sra. Valencia Paz, en nombre y representación de la SINDICATURA de la quiebra de la entidad CONSTRUCCIONES MAPA Y VIPE, S.L., debo condenar y condeno a los demandados, PROMOCIONES SOTO MAPA, S.L. y a D. Isidro , representado por el Procurador Sr. de la Vega-Hazas Porrúa, y a D. Felipe , representado por el Procurador Sr. Mantilla Rodríguez, a abonar solidariamente a la parte actora la cantidad de 974,094, euros, con aplicación del interés legal desde la interposición de la demanda; absolviendo a los demandados D. Abelardo , D. Carlos Ramón , y a las respectivas CONYUGES de todos ellos (personadas en el procedimiento Dª María Inés y Dª Celestina ), de los pedimentos contenidos en el escrito de demanda; y reproduciendo el fundamento de derecho décimo en materia de costas procesales".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la representación de la parte demandante SINDICOS DE LA QUIEBRA MAPA VIPE y demandada D. Isidro interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; fueron emplazadas las partes y una vez personadas ante esta Audiencia las indicadas se sustanció el recurso por sus trámites y se ha celebrado la Vista del recurso, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales a excepción del plazo de resolución del recurso debido al número de asuntos pendientes que pesan sobre ésta Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y

PRIMERO

Frente a la sentencia de la instancia, que estima en parte la demanda de la Sindicatura, se alzan Isidro y Construcciones Mapa y Vipe SL-Sindicatura de la Quiebra hemos de entender-.

Examinamos primero el recurso de la Sindicatura de la Quiebra, que pide se condene no solo a los dos administradores que se dice en la sentencia, sino a todos los codemandados.

La Sindicatura afirma que se absuelve a dos de los administradores a causa de que son albañiles y realmente no administran; lo que, a su juicio, es contrario a la normativa societaria- de la que va haciendo cita- y la jurisprudencia.

Las normas societarias, tanto la LSA como la LSRL, establecen la responsabilidad solidaria de los administradores en ciertos supuestos. En nuestro caso se condena a dos y se absuelve a otros dos. En cuanto a éstos se le absuelve porque se dedican a la albañilería y no "administran". No compartimos la interpretación del juez a quo, pues con ello se derrumba todo el edificio jurídico levantado en la materia. Los administradores son quienes formalmente lo son a través de los Estatutos y su Inscripción en el Registro Mercantil. Si lo que reza en este...

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