SAP Asturias 205/2007, 10 de Mayo de 2007

PonenteJAVIER ANTON GUIJARRO
ECLIES:APO:2007:1240
Número de Recurso57/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución205/2007
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OVIEDO

SENTENCIA: 00205/2007

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OVIEDO

SENTENCIA: 00205/2007

SENTENCIA NÚMERO 205/07

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000057 /2007

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. José Ignacio Álvarez Sánchez

MAGISTRADOS

D. Guillermo Sacristán Represa

D. Javier Antón Guijarro

En Oviedo a, diez de Mayo de dos mil siete.

VISTOS en grado de apelación por esta Sección Primero de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los presentes autos de PIEZA INCIDENTES 342 /2006, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de AVILES, Rollo 57 /2007, entre partes, como Apelante D. Jesús representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. MARGARITA RIESTRA BARQUIN, y bajo la dirección letrada de D. JOSE RAMON ALONSO ALVAREZ, y como Apelados SINDICATURA DE LA QUIEBRA DEL REAL AVILES INDUSTRIAL C.F., S.A.D. y REAL AVILES INDUSTRIAL S.A.D. representada esta última por el Procurador de los Tribunales D. VICTOR MANUEL LOBO FERNANDEZ, y bajo la dirección letrada de D. SANTIAGO TEJERO DEL RIO. Y el MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 3 de Aviles dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 26 de Octubre de 2006 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se acuerda el SOBRESEIMIENTO del presente procedimiento por estimar la existencia de COSA JUZGADA, imponiendo a la parte actora el pago de las costas causadas".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 10 de Mayo de 2007, quedando los autos para sentencia.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Javier Antón Guijarro.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza el apelante Don Jesús contra el auto de fecha 26 octubre 2006 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Avilés en el incidente 342/2006 seguido dentro de la Quiebra 276/01, alegando en su recurso la improcedencia de acordar el sobreseimiento del incidente por existencia de cosa juzgada toda vez que no concurren las identidades exigidas por el art. 222 LEC entre el procedimiento de rehabilitación del quebrado y el presente incidente en solicitud de rescisión del convenio por incumplimiento, siendo así que el ahora apelante en su condición de acreedor en la quiebra no ha llegado a ver satisfecho el crédito que le fue reconocido en el convenio aprobado en su día.

SEGUNDO

Establece el art. 921 apartado primero del C.Com. que constituye uno de los presupuestos para la rehabilitación del quebrado culpable o fortuito, en el caso de haber mediado convenio, justificar el...

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