SAP Cádiz, 24 de Enero de 2003

PonenteMARGARITA ALVAREZ OSSORIO BENITEZ
ECLIES:APCA:2003:178
Número de Recurso145/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución24 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 2ª

D. MANUEL DE LA HERA OCADª. Dª. MARGARITA ÁLVAREZ OSSORIO BENÍTEZD. ANTONIO MARÍN FERNÁNDEZ

SENTENCIA NÚM.

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN SEGUNDA

RESIDENTE

D. MANUEL DE LA HERA OCA.

MAGISTRADOS

Dª. MARGARITA ÁLVAREZ OSSORIO BENÍTEZ

D. ANTONIO MARÍN FERNÁNDEZ.

REFERENCIA:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N°. SEIS DE CÁDIZ.

ASUNTO CIVIL QUIEBRA NECESARIA N°.284/98.

ROLLO: 145/2002.

En la Ciudad de Cádiz a veinticuatro de enero de dos mil tres.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cádiz, integrada por los Iltmos. Sres del margen, ha visto el Rollo de Apelación de la referencia para ver y fallar la formulada contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en el procedimiento de quiebra necesaria n°.284/98 dicho. Es parte apelante Don Ricardo , defendido por el Letrado Don Eduardo Cadenas Basoa, siendo parte apelada los Síndicos de la entidad Arcomar, Don Aurelio , Don Narciso y Don Juan Enrique , defendidos por los dos últimos citados defendida por el Letrado Don Luis R. Atares Lázaro, en la instancia parte actora. Ha sido ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña MARGARITA ÁLVAREZ OSSORIO BENÍTEZ, conforme al turno establecido.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de PrimeraInstancia n°. Seis de Cádiz, se dictó Sentencia el 12 de diciembre de 2001 en el procedimiento del margen, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente

"Que desestimando la demanda de impugnación del Auto de Graduación de Créditos formulada por DonRicardo , debo mantener y mantengo la graduación de su crédito establecida en Auto de 24 de Noviembre de 2000, con imposición de las costas del presente incidente al impugnante". Preparado recurso de apelación por el Sr. Ricardo , por la Sra. Magistrada Juez de dicho órgano fue admitido a trámite después de su formalización, dándose traslado a la contraparte, que se opuso al mismo, siendo remitidos los autos a esta Audiencia.

SEGUNDO

Llegados los mismos se formó el correspondiente Rollo, siendo turnado de ponencia, notificándose a las partes la correspondiente Providencia; no habiéndose solicitado vista, que no se estimó necesaria, en el día de la fecha se ha procedido a su deliberación y votación, sin cumplirse el plazo para dictar Sentencia por atención a asuntos preferentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Combate el apelante la resolución de instancia reproduciendo básicamente los argumentos que le llevaron a oponerse al Auto de graduación de créditos de 24 de noviembre de 2000 realizado en la quiebra necesaria instada por Manchón Ben SA. contra Armadores de Buques de Pesca SCA. (ARCOMAR). El Letrado, Don Ricardo , ostenta un crédito contra dicha entidad de 29.389.187 pesetas, graduado en dicha resolución en el apartado correspondiente a acreedores comunes por Derecho Civil, limitando la oposición a 23.824.187 pesetas por el concepto de honorarios profesionales devengados por su intervención en la solicitud, tramitación, seguimiento y desarrollode la suspensión de pagos de ARCOMAR, en la que actuó en defensa de la misma.

La pretensión principal sostenida es que dichos gastos debían ser entendidos como deuda de la masa de la quiebra y por tanto, no objeto de graduación siendo gastos de justicia y por ello prededucibles, abonables con independencia del procedimiento universal, quedando sujeto no a la liquidación del pasivo sino del activo al que afecta; subsidiariamente, para el supuesto de no ser acogida la petición, interesa quesu crédito sea graduado como singularmente privilegiado, acorde con el artículo 913. 1° C) del Código de Comercio.

SEGUNDO

La Juez a quo, tras analizar adecuadamente qué debe entenderse por "deuda de la masa ", concepto, como es sabido, no contemplado legalmente sino elaborado por Doctrina y Jurisprudencia que, en un sentido estricto, puede concebirse como bienes que pertenecen al quebrado y que son susceptibles de ejecución de la masa de acreedores (todos no lo son, como, por ejemplo, los derechos inseparables de su personalidad y aquellos que por su propia esencia no sean susceptibles de convertirse en dinero ), admite la posibilidad de que este mismo tipo de deuda exista en la suspensión de pagos; distingue entre las deudas contraídas por el suspenso o el quebrado, respectivamente, fuera del procedimiento o anteriores a las declaraciones consiguientes y aquellas otras, posteriores, que se contraen en beneficio de la masa de bienes que sirven de garantía a los acreedores o son consecuencia de actos de administración de la quiebra.

Ha de tenerse presente, como punto de arranque, que los honorarios del Letrado dimanan, como se ha dicho, de los devengados por la solicitud, tramitación, seguimiento y desarrollo de la suspensión de pagos de ARCOMAR a la que defendía, procedimiento seguido en el Juzgado de Primera Instancia n°. 4 de Cádiz bajo el n°. 470/96, que resultó fallido al ser sobreseído por falta de quorum para la constitución de la Junta General de Acreedores. Posteriormente, el citado Letrado, actuando esta vez en defensa de un acreedor de aquélla, Manchen Ben SA., promovió la declaración de quiebra necesaria de ARCOMAR. De lo expuesto se desprende la total independencia de uno y otro procedimiento.

La Doctrina y la Jurisprudencia vienen entendiendo que son créditos prededucibles, o deudas de la masa, los correspondientes a gastos y obligaciones nacidos durante...

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