SAP A Coruña, 19 de Febrero de 2000

PonenteMARIA JOSEFA RUIZ TOVAR
ECLIES:APC:2000:541
Número de Recurso456/1998
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

SENTENCIA

En A Coruña a diecinueve de febrero del dos mil.

En el recurso de apelación civil número 0456/98, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 7 de A Coruña, en Juicio de Cognición llevado con el n° 0083/98 , sobre "Realización de obras", seguido entre partes: Como Apelante-Demandante DOÑA Camila , quien designa a efectos de notificaciones el despacho del Procurador Sr. Sánchez García; como Apelado-Demandado DOÑA Virginia , quien designa a los mismos efectos el despacho de la Procuradora Sra. Camba Méndez. Siendo Ponente el/a Iltmo/a. Sr./a DOÑA MARÍA JOSEFA RUÍZ TOVAR.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 7 de A Coruña, con fecha 30 de junio de 1998, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por el procurador D. Javier Carlos Sánchez García en nombre y representación de Dª. Camila contra Doña Virginia , absolviendo a dicha demandada de los pedimentos contra ella deducidos, todo ello con imposición a la parte actora de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma recurso de apelación por la demandante que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, se señaló para deliberar el día 16 de febrero del 2000, fecha en la que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.

PRIMERO

La cuestión fundamental debatida en esta litis consiste en determinar si la reparación interesada por la demandante-arrendataria (obras para dotar el local arrendado del suministro de aguas y poder colocar un contador divisionario), deben incluirse entre las reparaciones necesarias, a fin de conservar el local arrendado en estado de servir al uso convenido ( art. 197 L.A.U. 1964 ) en cuyo caso su abono correspondería al arrendador; o si por el contrario se trata de una instalación o de un suministro nuevo, no pactado, en cuyo caso lo debería asumir la propia arrendataria, hoy apelante.

Del informe pericial articulado, cabe deducir que la situación actual del local litigioso es la de carencia de agua, porque la red del local litigioso (con objeto de venta menor de libros y revistas), está enganchado a la de la confitería...

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