AAP Madrid 388/2003, 24 de Septiembre de 2003
ECLI | ES:APM:2003:10233 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 388/2003 |
Fecha de Resolución | 24 de Septiembre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MADRID
SENTENCIA: 00388/2003
ROLLO NUMERO: 277/2003
PROCEDIMIENTO ABREVIADO NUMERO:
255/1999
JUZGADO DE LO PENAL NUMERO:
1 de los de Móstoles
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION PRIMERA
MAGISTRADOS
Ilustrísimos Señores:
Doña Olatz Aizpurúa Biurrarena
(Presidente)
Doña Consuelo Romera Vaquero
Don José de la Mata Amaya
La Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa
de referencia, ha dictado,
EN NOMBRE DE S.M., EL REY,
la siguiente
S E N T E N C I A NUMERO 388
En la Villa de Madrid, a 24 de septiembre de 2003.
La Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Ilustrísimos Señores Magistrados Doña Olatz Aizpurúa Biurrarena, Presidente, Doña Consuelo Romera Vaquero y Don José de la Mata Amaya, ha visto, los presentes autos de recurso de apelación seguidos, con el número 277/2003 de rollo de Sala, correspondiente al procedimiento abreviado número 255/1999, del Juzgado de lo Penal número 1 de los de Móstoles, por supuesto delito de receptación, en el que han sido partes como apelante Pedro Francisco , representado por el Procurador de los Tribunales Don Rafael Gálvez Pérez Martín; y defendido por el Abogado Don Joaquín Barrueco Méndez y, como apelados, la entidad Bilbao, Cía Anónima de Seguros, representada por el Procurador de los Tribunales Don Antonio Jiménez Andosillas; y defendida por la Abogada Doña Paloma Bernad Dueñas, así como el Ministerio Fiscal. El Ilustrísimo Señor Magistrado Don José de la Mata Amaya, actuó como Ponente, y expresa el parecer del Tribunal.
Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 21 de enero de 2003, en que se declararon probados los siguientes HECHOS:
"En hora y fecha no determinadas, hacia el 16 y en todo caso anterior al día 26 de febrero de 1997, se produjo la sustracción del vehículo BMW R-....-RK , propiedad de Auto Tres.
En la mañana del día 16 de febrero el acusado, Pedro Francisco , nacido el 16 de mayo de 1970, sin antecedentes penales, que era encargado del taller Deutsche Motor, sito en el número 6 de la calle Sigüenza, de Fuenlabrada, conociendo la ilícita proceddencia del mismo, lo adquirió a Rafael , acordándose el precio en 150.000 pts, de las que abonó 150.000 .
El vehículo, que fue introducido a la parte posterior del taller, lo que hacía que no pudiera ser visto, fue recuperado cuando se encontraba prácticamente desguazado, teniendo un valor venal de 630.000 pts, que fueron abonadas por Seguros Bilbao a Marcelino .
No ha quedado probado que los también acusados, Silvio , nacido el 12 de enero de 1979, sin antecedentes penales, y Rubén , nacido el 14 de julio de 1958, sin antecedentes penales, tuviera participación alguna en tales hechos".
Y con la siguiente Parte Dispositiva:
"FALLO: Condeno a Pedro Francisco como autor de un delito de receptación, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad a la pena de seis meses de prisión, con la accesoria de inabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de una doceava parte de las costas de este juicio.
Absuelvo libremente a Silvio y Rubén de los hechos que dieron lugar a la incoación del presente procedimiento, con declaración de oficio de las dos doceavas partes de las costas de este juicio".
Notificada la misma, interpuso contra ella recurso de apelación el condenado, que fue admitido en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente art. 795 LECrim -trámite en el que el Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la sentencia apelada- elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Una vez recibidos los autos en esta Sección Primera, se pasó la causa al magistrado ponente para deliberación y fallo, quedando los autos visto para sentencia.
H E C H O S P R O B A D O S
Se dan por reproducidos los de la resolución recurrida, que se aceptan en su integridad.
El recurrente plantea en su recurso alegaciones basadas en una doble motivación: de un lado, error en la apreciación de la prueba, por cuanto considera que de la practicadas no resulta, con el rigor que el proceso penal requiere, su participación en los hechos enjuiciados; de otro, infracción de precepto legal, ya que no concurren en el caso de autos ninguno de los elementos del delito de receptación legal y jurisprudencialmente exigidos.
Los dos motivos del recurso deducido inciden en la inexistencia de pruebas de cargo para sustentar la condena del recurrente y en el carácter contradictorio de las únicas practicadas. La coincidencia...
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