SAP Valencia 395/2007, 9 de Julio de 2007

PonenteEUGENIO SANCHEZ ALCARAZ
ECLIES:APV:2007:1835
Número de Recurso395/2007/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución395/2007
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

395/2007

ROLLO 000395/2007

SENTENCIA Nº_395

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente

D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ

Magistradas

Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD

Dª CARMEN BRINES TARRASÓ

En la ciudad de VALENCIA, a nueve de julio de dos mil siete.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr. D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ, los autos de Juicio Verbal, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 21 de VALENCIA, con el nº 001451/2006, por BBVA, S.A. contra Dª Emilia Y D. Augusto, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por BBVA SA representado por la Procuradora Dª. ANA Mª ISERTE LONGARES.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 21 de VALENCIA, en fecha 19-2-07, contiene el siguiente: "FALLO: Que desestimando integramente la demanda interpuesta por la entidad BBVA, S.A. contra Don Augusto y Doña Emilia debo absolver y absuelvo a ambos de las pretensiones formuladas en su contra.

Las costas serán satisfechas por la parte actora."

Segundo

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por BBVA SA, admitidos en ambos efectos remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 2 de Julio de 2007.

Tercero

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. formuló el 15 de Septiembre de 2.006 demanda de juicio monitorio contra Don Augusto y Doña Emilia, en reclamación de la cantidad de 1.273'24 euros, importe del saldo deudor de la cuenta de ahorro nº NUM000 de la que ambos eran titulares. Los demandados, una vez requeridos de pago, comparecieron oponiéndose totalmente a dicha pretensión y alegando que si bien tuvieron en el BBVA una cuenta abierta, dejaron de trabajar con la misma, sin dejar cantidad alguna de descubierto, al ser de débito y no de crédito, por lo que no habiéndoles adelantado la entidad demandante dinero alguno, nada deben. Convocadas las partes a la vista del juicio verbal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 818.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la sentencia de instancia desestimó íntegramente la demanda, al entender que la mercantil demandante no había dado respuesta suficiente a la carga probatoria que sobre ella pesaba, al no aportar el extracto bancario de la cuenta nº NUM000 y esta resolución ha sido recurrida en apelación por la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. con fundamento en el error sufrido por la juez " a quo" en la valoración de la prueba.

SEGUNDO

El examen de las actuaciones lleva a conclusiones coincidentes con las que postula la parte recurrente en orden al error padecido por la juzgadora de instancia en la apreciación de la prueba y que le han llevado a desestimar íntegramente la demanda planteada. En este aspecto se ha de señalar que conforme establece el artículo 217.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, pesa sobre la parte actora la carga de acreditar la certeza de los hechos,...

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