SAP Madrid 172/2004, 20 de Enero de 2004

PonenteD. CARLOS CEZON GONZALEZ
ECLIES:APM:2004:570
Número de Recurso270/2003
Número de Resolución172/2004
Fecha de Resolución20 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

D. CARLOS CEZON GONZALEZD. MODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICOD. JOSE LUIS ZARCO OLIVO

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 3971921 Fax: 3971998

N.I.G. 28000 1 7003971 /2003

Rollo: RECURSO DE APELACION 270 /2003

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 448 /2002

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 21 de MADRID

De: ARAMARK SERVICIOS DE CATERING, S.L.

Procurador: RAMON RODRIGUEZ NOGUEIRA

Contra: DOCTOR PEREZ MATEOS, S.A.

Procurador: CARMEN FERNANDEZ PEROSANZ

Ponente: ILMO. SR. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

SENTENCIA

En Madrid, a veinte de enero de dos mil cuatro. La Sección Decimotercera de la Audiencia

Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 21 de los de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado DOCTOR PÉREZ MATEOS, S.A., y de otra, como demandado-apelante ARAMARK SERVICIOS DE CATERING, S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 21, de los de Madrid, en fecha veintiuno de enero de dos mil tres, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando parcialmente la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Carmen Fernández Perosanz actuando en nombre y representación de la entidad Doctor Pérez Mateos, S.A. condeno a la entidad Aramark Servicios de Catering, S.L. a que pague a la actora la cantidad de 51.253,94 ¤ más los intereses legales devengados por tal cantidad de principal desde la fecha de presentación de la demanda hasta su completo pago. .- No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas. .- El tipo de interés legal a cuyo pago se ha condenado a la demandada se verá incrementado en dos puntos, de conformidad con lo previsto en el artículo 576 LECn, desde la fecha de la presente Sentencia hasta que sea totalmente ejecutada".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día catorce de enero de dos mil cuatro.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Tribunal acepta en lo sustancial los Fundamentos de Derecho de la sentencia recurrida (en lo que afectan al objeto del presente recurso, esto es, en cuanto a la parte de la demanda estimada en dicha sentencia y en cuanto al pronunciamiento sobre costas), a excepción del Fundamento de Derecho Octavo, que rechaza. Especialmente acepta el Primero, que es del siguiente tenor:

La demanda que inicia el presente procedimiento ordinario ha sido presentada por la entidad Doctor Pérez Mateos S.A. contra la entidad Aramark Servicios de Catering S.L. (en adelante Aramark) y gira en torno a la reclamación derivada de la liquidación ha que ha dado lugar la resolución unilateral efectuada por la entidad demandante respecto del contrato celebrado entre las partes el día 5 de marzo de 1999 titulado Contrato de gestión y prestación de servicios integrales, y en virtud del cual la entidad Aramark se obligaba, a cambio de un precio, a la "...gestión de la RESIDENCIA (RESIDENCIA DOCTOR PÉREZ MATEOS) que se concreta en, y que Aramark deberá realizar mediante, la prestación en la misma de los servicios descritos en la estipulación SEGUNDA de este contrato y con sujeción a lo pactado en las restantes estipulaciones del mismo..." (cláusula primera). En la estipulación segnda del contrato se relacionaba de manera prolija el encargo asumido por la entidad Aramark englobado en diversos epígrafes titulados "Servicio de alimentación (desayunos, almuerzos, cenas y cafetería)", "Servicio de limpieza", "Servicio de jardinería", "Servicio de recepción, centralita y botones", "Actividades de entretenimiento y deportivas" y "Servicio de mantenimiento y reparación". No se produce polémica entre las partes en relación con el uso de la facultad resolutoria -aunque sea con sujeción a unos plazos- que se atribuye a la entidad demandante para poner fin a la relación contractual. De hecho se reconoce por la demandada la eficacia de la declaración de voluntad unilateral en virtud de la cual la entidad Doctor Pérez Mateos S.A. quiere poner fin a la relación contractual que le ligaba con Aramark como consecuencia del documento firmado el 5 de marzo de 1999. Donde se produce la discusión es el importe en que ambas partes fijan la liquidación consecuencia de la finalización de la relación contractual. De ahí que la parte actora entienda que la demandada le adeude la cantidad que reclama mediante la demanda y que fija en 147.947,07 ¤. El desglose de dicha cantidad, que -como hemos dicho- se reclama mediante la demanda, no tiene su reflejo claro en tal escrito que indique las partidas de las que resulta. Sin embargo, de la documentación aportada por la parte actora con su demanda, de manera principal, el documento núm. 11, se puede deducir que el importe total reclamado es la suma de diversas partidas. Para poder entrar en el enjuiciamiento de la procedencia de la pretensión de la actora -o la contraria, de la demandada- es necesario desglosar el importe total reclamado e cada una de las partidas en que se compone. De este modo surge el siguiente cuadro:

Concepto Importe

Retribución variable 2001...............35.392,69 ¤

Retención Sr. Simón......................72.121,54 ¤

Retribución variable 2000.................3.107,09 ¤

Renting equipos informát.................2.786,21 ¤

Retribución variable empl................8.414,17 ¤

Gestión nóminas..................................835,62 ¤

Dto. Variable 2001...........................2.304,57 ¤

Facturas pendtes. Oct 2001................175,21 ¤

Ingreso efectuado Aramark.........-44.617,41 ¤

Subrogación empleado..................67.427,45 ¤

TOTAL.........................................147.947,16 ¤

SEGUNDO

Como aclaración previa, procede indicar que el ingreso efectuado por la entidad demandada Aramark -también este Tribunal utilizará la abreviación de la sentencia apelada- por importe de 44.617,41 euros es deducible de la partida segunda ("Retención Don. Simón"), por lo que el desglose de la reclamación puede quedar así:

Concepto Importe

Retribución variable 2001...............35.392,69 ¤

Retención Don. Simón......................27.504,13 ¤

Retribución variable 2000.................3.107,09 ¤

Renting equipos informát.................2.786,21 ¤

Retribución variable empl................8.414,17 ¤

Gestión nóminas..................................835,62 ¤

Dto. Variable 2001...........................2.304,57 ¤

Facturas pendtes. Oct 2001................175,21 ¤

Subrogación empleado..................67.427,45 ¤

TOTAL.........................................147.947,16 ¤

TERCERO

La sentencia apelada estima parcialmente la demanda y condena a Aramark al pago de 51.253,94 euros, desestimando el resto de la petición. Responde la cantidad estimada al siguiente desglose:

Concepto Importe

Retribución variable 2001................12.020,24 ¤

Retención Don. Simón......................27.504,13 ¤

Retribución variable 2000............... -------------

Renting equipos informát................. ------------

Retribución variable empl................8.414,17 ¤

Gestión nóminas..................................835,62 ¤

Dto. Variable 2001...........................2.304,57 ¤

Facturas pendtes. Oct 2001................175,21 ¤

Subrogación empleado................. --------------

TOTAL...........................................51.253,94 ¤

Recurre la sentencia la demandada Aramark, negando sean de su cargo las partidas a cuyo pago es condenada, no apelando la actora, Doctor Pérez Mateos S.A., de modo que el objeto del recurso queda reducido al examen exclusivo de las partidas por las que la demanda ha sido parcialmente estimada, cuyas consistencias se explicarán, en lo necesario, conforme vaya el Tribunal estudiándolas. La demandada recurre también el pronunciamiento sobre intereses de la sentencia recurrida.

CUARTO

Extinguido el 31 de octubre de 2001 el contrato de 1999 de gestión y prestación de servicios integrales (folios 42 al 61 de las actuaciones del Juzgado de Primera Instancia) existente entre las partes, Aramark realiza unilateralmente una liquidación conforme a la cual resulta un saldo favorable a Doctor Pérez Mateos S.A. por importe de 53.083.330 pesetas, que fueron transferidas por la demandada a la actora (documentos de los folios 78, 79, 80 y 81). Doctor Pérez Mateos S.A. formuló la reclamación de autos por entender que en dicha liquidación Aramark había realizado cargos a cuenta de la actora que no debían ser soportadas por ella, y también que Aramark adeudaba a la actora algunas cantidades no incluidas en su liquidación. Estos cargos o partidas discutidos en este recurso son los ya indicados en el cuadro de desglose del anterior Fundamento de Derecho, que pasan, ahora, a analizarse por separado:

[-Primero.- Retribución variable 2001] Por este concepto la demandada es condenada a pagar a la actora...

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