SAP Madrid 312/2004, 21 de Mayo de 2004

PonenteD. SANTIAGO GARCIA FERNANDEZ
ECLIES:APM:2004:7422
Número de Recurso128/2003
Número de Resolución312/2004
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

D. SANTIAGO GARCIA FERNANDEZD. FRANCISCO RAMON MOYA HURTADO DE MENDOZAD. CARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00312/2004

Fecha: 21 de Mayo de 2004

Rollo: RECURSO DE APELACION 128/2003

Ponente: D. ILMO. SR. D. SANTIAGO GARCIA FERNANDEZ

Apelante: GESTION Y SERVICIOS COOPESER, S.L.

PROCURADOR: Dª. PILAR SEGURA SANAGUSTIN

Apelado: TELEFONICA PUBLICIDAD E INFORMACION

PROCURADOR: Dª. OLGA GUTIERREZ ALVAREZ

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 291/2002

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 12 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO MOYA HURTADO

D. CARLOS LOPEZ MUÑIZ CRIADO

D. SANTIAGO GARCIA FERNANDEZ

En MADRID, a veintiuno de mayo de dos mil cuatro.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 25ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 291/2002, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 12 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 128/2003, en el que aparece como parte apelante GESTION Y SERVICIOS COOPESER S.L. representada por la procuradora Dª. MARIA PILAR SEGURA SANAGUSTIN, y como apelada TELEFONICA PUBLICIDAD E INFORMACION, S.A. representada por la procuradora Dª. OLGA GUTIERREZ ALVAREZ, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente Stto. el Ilmo. Sr. D. SANTIAGO GARCIA FERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 291/2002, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 12 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por la Ilma. Sra. Dª. Aranzazu Iruirozqui Vargas, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 12 de Madrid, se dictó sentencia con fecha 29 de Noviembre de 2002, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- "Que debiendo estimar como estimo la demanda interpuesta por TELEFONICA PUBLICIDAD E INFORMACION S.A. representada por la Procuradora Sra. Gutiérrez Alvarez, contra GESTION Y SERVICIOS COOPESER S.L., representada por la Procuradora Sra. Segura Sanagustín, debo CONDENAR Y CONDENO al demandado a que abone a la actora la suma de 13.473,94 euros, más el interés legal y las costas causadas en este juicio".

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada, la Procuradora Sra. Dª. Pilar Segura Sanagustín, dándole traslado del mismo a la parte actora quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 20 de Mayo del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de la entidad TELEFONICA PUBLICIDAD E INFORMACIÓN S.A., en adelante, sólo TELEFONICA, formuló demanda en la instancia de juicio ordinario contra la entidad GESTIÓN Y SERVICIOS COOPESER, S.L., en reclamación de cantidad ascendente a 13.473,94 ¤, más intereses y costas, una vez que se opuso en tiempo y forma hábil la parte allí demandada en el procedimiento Monitorio, previo, instado igualmente reclamándole la misma cifra que tenía su origen en él contrato suscrito entre las partes de fecha 22-9-98, denominado de Inserción de Órdenes Publicitarias, pactándose un precio total ascendente a 5.880.504. ptas., que comprendían los periodos correspondientes a los años 98 y 99; reclamando solamente los plazos pactados aplazados que resultaron impagados.

- La sentencia impugnada, tras centrar el litigio mantenido allí por las partes, concretamente, en el capítulo de fundamentos ordinales primero a tercero, estimó en definitiva la demanda y acreditada la publicación en la guía de las órdenes encomendadas, desestimando, en cambio, los argumentos de oposición relativos a la resolución de forma unilateral consentida por defecto en el cumplimiento del encargo encomendado.

- Frente a dicha resolución se alza la parte demandada solicitando su revocación y se dictara otra en esta alzada, alegando como principal motivo de impugnación la existencia de error en la valoración de las pruebas, y, en concreto, frente al argumento sostenido por la parte allí demandante de adeudar sólo la cantidad de 13.473,94 ¤; determinante en el presente caso, la ausencia física de los recibos que acreditaran el impago a ella atribuído, pudiendo ser perfectamente ser esa o cualquier otra cantidad que se le antojase a Telefónica. Negando tajantemente que recibiera reclamación previa según el hecho afirmado de contrario efectuado al parecer en fecha 15-2-01; y, en segundo lugar, lo que verdaderamente constituye el verdadero objeto central y cuestión nuclear a resolver en el presente recurso, que, en la instancia, no se valoró la revocación del encargo...

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